REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIONDEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA CARACAS


Caracas, 08 de Mayo de 2006
194° y 145°


Visto el escrito interpuesto por el Dr. RAFAEL DE JESUS PACHECO, abogado en ejercicio y quien actúa en su carácter de defensor del penado JHON FREDDY OLARTE RIOS, mediante el cual consigna evaluaciones medicas practicadas a su representado, a quien este Tribunal en fecha 09-12-2004 le acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional por razones humanitarias, y posteriormente en fecha 12-07-2005, este Tribunal prorrogo el lapso de la misma por un tiempo de Seis (6) Meses, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

UNICO

Que de la revisión del informe medico presentado por la defensa del penado JHON FREDDY OLARTE RIOS, cursante a los folios (221 al 223) con su anexo, se infiere que las condiciones de salud a la presente fecha no han variado y sigue presentando el delicado estado de salud que motivo el otorgamiento de la medida humanitaria que le fuese otorgada a su favor, en virtud de lo cual no existiendo variaciones en la salud del penado, y considerando este Tribunal que el mismo debe recibir tratamiento medico, siendo que el riesgo a padecer una situación grave sería inminente, por tal motivo acordar su restitución a un Centro Carcelario, en el cual no pudiera recibir el tratamiento medico necesario para controlar y regular su enfermedad, por lo que es criterio de este Juzgador que lo prudente en el presente caso debe ser prorrogado el lapso de la Medida Humanitaria que viene cumpliendo el penado JHON FREDDY OLARTE RIOS, por un tiempo de SEIS (6) MESES, a partir de la presente fecha, debiendo consignar las evaluaciones respectivas a la culminación del presente lapso. Así mismo deberá presentarse ante la sede de este Tribunal cada 30 días, e igualmente se mantiene todas las obligaciones establecidas en la decisión mediante la cual le fue otorgado la libertad condicional bajo medida humanitaria en fecha 9/12/2004. Y así se Declara.-


DISPOSITIVA


En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 7 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ACUERDA prorrogar por el lapso de seis (6) meses, la medida humanitaria por persistir las circunstancias medicas que determinan el delicado estado de salud del penado JHON FREDDY OLARTE RIOS, titular de la cedula de identidad N° E- 82.254.230, de conformidad con lo establecido en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.- Provéase lo Conducente.- CUMPLASE
EL JUEZ,


Abg. RAUL CARRILLO

LA SECRETARIA


Abg. ANGELA REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

Abg. ANGELA REYES



Exp. N° 1329-04
RCH/rh