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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
 DE CARACAS.
 
 Caracas, 18 de Mayo de 2006
 196° y 147°
 
 AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
 
 Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de Marzo de 2006, mediante la cual ABSOLVIO a la ciudadana GLADYS MARGARITA BRAVO DE AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 984.468, de la imputación que le hiciera el ciudadano ELÍAS ANTONI Representante Judicial de la Sociedad Mercantil Auto Siete Veintisiete C.A., asistido por los abogados MILAGROS RODRIGUEZ y JUAN GARANTON NICOLI; por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos,  hoy 466, este Juzgado OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar la libertad plena de la ciudadana GLADYS MARGARITA BRAVO DE AÑEZ por haber sido absuelta de la imputación hecha por el ciudadano ELÍAS ANTONI Representante Judicial de la Sociedad Mercantil Auto Siete Veintisiete C.A., asistido por los abogados MILAGROS RODRIGUEZ y JUAN GARANTON NICOLI de conformidad con lo establecido en el artículo 455 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
 
 DISPOSITIVA
 
 En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA  la Libertad Plena a la ciudadana GLADYS MARGARITA BRAVO DE AÑEZ titulares de la cédula de identidad Nº V.- 984.468; de conformidad con lo establecido en el artículo 455 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Regístrese, diarícese, así mismo líbrese oficio a la Dirección Nacional de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que la referida ciudadana sea excluida de pantalla. Notifíquese  a las partes. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
 La Juez Temporal
 
 
 Marilyn De Jesús Colmenares.
 La Secretaria
 
 
 Abg. Fabiola Gerdel
 
 En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
 La Secretaria
 
 
 Abg. Fabiola Gerdel
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Exp. N° 1569-06
 MDJC/FG/gg.
 
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