REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
PISO 1 – SALA 104

Caracas, 10 de mayo de 2006
195° y 146°

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Vista la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de mayo de 2006, en la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Admitió parcialmente la Acusación formulada por el DR. RAFAEL SIVIRA, Fiscal (E) N° 115° del Ministerio Público, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien la Representación Fiscal acusó por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIKEL ANTONIO GARCÍA CASTRO, víctima en la presente causa.

Este Tribunal pasa a dictar el presente auto de Enjuiciamiento según lo previsto el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, siendo esta por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Los hechos acusados y objeto del juicio son los siguientes:

"El día 23 de febrero del presente año, siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba el ciudadano MAIKEL ANTONIO GARCÍA CASTRO, parado en la reja de la casa N° 90, en la Cuarta Transversal del Amparo, Sector El Cuartel, Catia, cuando se apersonó el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), portando una arma de fuego en sus manos, MAIKEL al observarle se dio la vuelta e intentó ingresar en la vivienda cuando fue alcanzado por un proyectil en la región infraescapular derecha, MAIKEL ingresó a la vivienda a los fines de evadir la agresión, no obstante ello, (IDENTIDAD OMITIDA), ingresaría en la misma a los fines de rematarlo al no encontrarlo impactaría en las paredes de la vivienda, hasta que los cartuchos hubieren terminado, hecho esto se dio a la fuga en veloz carrera; Entretanto MAIKEL ANTONIO GARCÍA CASTRO, fallecería a consecuencia del impacto recibido, mientras (IDENTIDAD OMITIDA) sería aprehendido aproximadamente 24 horas más tarde, por comisión de efectivos adscritos a la Guardia Nacional.”

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica, por cuanto los hechos por los que acusó por la Representación Fiscal y lo cuales son el objeto del juicio, encuadran perfectamente dentro de la figura tipificada en nuestro ordenamiento jurídico como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

TERCERO: Las partes quedaron identificadas como:

1.- Fiscal de Ministerio Público:
- Dr. RAFAEL SIVIRA, Centésimo Décimo Sexto del Ministerio Público (Encargado).
2.- Adolescente Acusado:
- (IDENTIDAD OMITIDA).
3.- Victima:
MAIKEL ANTONIO GARCÍA CASTRO, titular de la cedula de identidad No. V-15.507.060.
4.- Defensa:
Dr. NESTOR PEREYRA, Defensor Público Nº 14°.

CUARTO: a los fines del juicio oral y privado en la presente causa, se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en este sentido, no se admite la experticia de análisis de traza de disparos, por infracción del artículo 570, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no aportar la prueba, sin menoscabo de que la representación Fiscal pueda reproducir la misma en el juicio oral y privado, en consecuencia no se admite el testimonio de los expertos, efectivos RUBEN VILLAMIZAR y PÉREZ EDWARD, adscritos a la División de Microscopia Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaran la experticia de análisis de traza de disparos, sobre muestras tomadas al acusado en el presente caso; En relación con el resto de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las mismas se admiten por considerar que son útiles, pertinentes y necesarias a los fines del juicio oral y privado en la presente causa, las cuales son:

1.- Deposición en calidad de experto del DR. MARÍN JORGE, médico Forense quien practicare el levantamiento del cadáver de quien respondiera al nombre de MAIKEL ANTONIO GARCÍA CASTRO, a los fines de que exponga sobre la diligencia efectuada y tópicos de interés para el caso.

2.- Deposición en calidad de experto del Dr. LENIS ROJAS, médico Patólogo quien practicare protocolo de autopsia N° 120261 de quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL ANTONIO GARCÍA CASTRO, a los fines de que exponga sobre la diligencia efectuada y otros tópicos de interés para el caso.

3.- Deposición testimonial en calidad de experto del funcionario LUIS PRADA, adscrito a la Sub-Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribiere acta de Inspección Ocular de fecha 24 de febrero de 2006, practicada sobre el cadáver de la víctima en el presente caso, a los fines de que exponga sobre la diligencia efectuada y otros tópicos de interés para el caso.

4.- Deposición testimonial en calidad de experto del efectivo RANDAL BARAJAS, adscrito a la Sub-Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribiere acta de Inspección Ocular de fecha 24 de febrero de 2006, practicada sobre el cadáver de la víctima en el presente caso, a los fines de que exponga sobre la diligencia efectuada y otros tópicos de interés para el caso.

5.- Deposición en calidad de expertos de los efectivos adscritos a la División de Planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes efectuaran el levantamiento planimétrico al lugar de los hechos, a los fines de que depongan sobre la diligencia practicada y otros tópicos de interés del caso.

6.- Deposición en calidad de expertos de los efectivos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes efectuaran la trayectoria balística en el presente caso, a los fines de que depongan sobre la diligencia practicada y otros tópicos de interés del caso.

7.- Deposición testimonial de la ciudadana IMARUBI COROMOTO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 6.708.436, Gramoven, Calle 19 de Abril, Catia, a los fines de que deponga sobre el conocimiento que tiene sobre el caso.

8.- Deposición testimonial de la ciudadana MILANO DUARTE YANEBEL LAURA, titular de la cédula de identidad N° 13.472.760, residenciada en la Cuarta Transversal del Amparo N° 90, testigo presencial de los hechos, a los fines de que deponga sobre el conocimiento que tiene sobre el caso.

9.- Deposición testimonial de la ciudadana MORENO CAICEDO MARISOL BEATRIZ, titular de la cédula de identidad N° 11.555.413, residenciada en la Gramoven, Abasto San Antonio, Calle 19 de Abril, Casa S/N, después de la Baranda, testigo presencial de los hechos, a los fines de que deponga sobre el conocimiento que tiene sobre el caso.
10.- Deposición testimonial de la ciudadana ANGELY MIRLENYS RODRÍGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 21.071.595, residenciada en Gramoven, Abasto San Antonio, Calle 19 de Abril, Casa S/N, después de la Baranda, a los fines de que deponga sobre el conocimiento que tiene sobre el caso.

11.- Deposición Testimonial de la ciudadana ARLENY IRELYS RODRÍGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 21.071.596, residenciada en Gramoven, Abasto San Antonio, Calle 19 de Abril, Casa S/N, después de la Baranda, testigo presencial de los hechos, a los fines de que deponga sobre el conocimiento que tiene sobre el caso.

12.- Deposición testimonial del Distinguido /GN) COLINA MEJÍAS ROBERT DANIEL, adscrito al Comando de Seguridad Urbana del Comando Regional N° 5, de la Guardia Nacional de Venezuela ubicado en La Rinconada, quien efectuara la aprehensión del acusado en el presente caso, a fin de que deponga sobre la diligencia efectuada.

13.- Deposición testimonial del Guardia Nacional GONZÁLEZ GONZÁLEZ ALEXIS, adscrito al Comando de Seguridad Urbana del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional de Venezuela ubicado en La Rinconada, quien efectuara la aprehensión del acusado en el presente caso, a fin de que deponga sobre la diligencia efectuada.

14.- Deposición testimonial del Guardia Nacional DELGADO CARDONA YHONNY, adscrito al Comando de Seguridad Urbana del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional de Venezuela ubicado en La Rinconada, quien efectuara la aprehensión del acusado en el presente caso, a fin de que deponga sobre la diligencia efectuada.

15.- Deposición testimonial del Guardia Nacional RAMÍREZ MARQUEZ CANDIDO RAMÓN, adscrito al Comando de Seguridad Urbana del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional de Venezuela ubicado en La Rinconada, quien efectuara la aprehensión del acusado en el presente caso, a fin de que deponga sobre la diligencia efectuada.

16.- Protocolo de Autopsia N° 120261, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL ANTONIO GARCÍA CASTRO, víctima en el presente caso, en el cual se certifica que el fallecimiento se debió a Hemorragia Interna debido a herida por arma de fuego, a los fines de que sea incorporado por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

17.- Acta de levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL ANTONIO GARCÍA CASTRO, víctima en el presente caso, a los fines de que sea incorporado por su lectura de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: Se acordó imponer al adolescente, de la prisión preventiva contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO: Se intima a las partes de que en el lapso común de cinco (5) días a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio, a quien corresponda conocer de la presente causa.

SÉPTIMO: Se ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.

OCTAVO: Las partes han quedado notificadas del contenido de este Auto de Enjuiciamiento leído en la Audiencia Preliminar.
LA JUEZA ENCARGADA


DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA ESTRADA



Causa 1103