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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SECCION DE ADOLESCENTES
 JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
 
 Caracas, 24 de MAYO de 2.006
 196º  y  145º
 
 ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA
 
 EL JUEZ:     DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
 
 LA SECRETARIA: ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO
 
 LA DEFENSA  PUBLICA NRO 6 DRA LEANY BELLERA SANCHEZS.
 
 LA FISCAL AUX. 117°.DRA NELLY BUENO
 
 EL SANCIONADO  IDENTIDAD OMITIDA
 
 LA REPRESENTANTE DEL SANCIONADO CIUDADANA  LINEY BELLO
 
 LA DELEGADA DE LIBERTAD ASISTIDA  LIC BELKIS GARCIA
 
 En el día de hoy, veinte y cuatro (24) de mayo Dos Mil  seis  (2006), siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Imposición de medida relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se constituyó el Tribunal y el ciudadano Juez Dr, JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, le solicitó a la Secretaria Abg HELENA CORSER IZQUIERDO, quien procedio a verificar la presencia de las partes. Encontrándose presente el adolescente LUIS ALBERTO LEAL BELLO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Pública Nº 6 DRA LEANY  BELLERA SANCHEZ  Defensora Pública para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, así como también  LA FISCAL AUX. 117°.DRA NELLY BUENO, LA madre del sancionado  IDENTIDAD OMITIDA, LA DELEGADA DE LIBERTAD ASISTIDA  LIC BELKIS GARCIA, adscrita a la Entidad Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad:  Se da inicio al acto y el Juez  expone: De conformidad con los artículos  646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  se  pasa a imponer al adolescente aquí presente joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de  las sanciones impuestas por el Juzgado Segundo de Control en para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 11 de abril del año en curso, mediante la cual le impuso  medidas socio-educativas  de libertad asistida  por el lapso de dos años, de conformidad con el artículo  626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y  por el lapso de ocho (8) meses  Reglas de Conducta prevista en el artículo 624  de la Ley Ejusdem.  Se deja constancia que con respecto a la primera medida  se encargará la Licenciada aquí presente Belkis Cedeño adscrita al Institutito Nacional del Menor, quien seguirá el caso que nos ocupa  y trazará las metas y plan de acción  que debe cumplir el sancionado asi como informarle al Tribunal si el sancionado incumple  o cumple las mismas.  Asimismo el Tribunal  le informa al adolescente sancionado que en caso de incumplir,  se le dictará medida privativa de libertad. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expone: Estoy de acuerdo con las medidas impuestas, las voy a cumplir, yo trabajo con mi papa en el taller de mecánica ”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a su Defensora  Publica  quien expone: No ttengo objeción solamente  pido al Tribunal  que le  solicite a la Delegado  fije el plan de acción correspondiente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “No tengo ninguna objeción, pido  que se inste a la Licenciada Delegada  de Libertad asistida conforme al artículo  663 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  consigne el plan de acción  al sancionado, es todo. ”. Seguidamente se le concede la palabra a la madre del sancionado, quien expone: Quiero que mi hIjo cumpla con las metas que se le  plantearán con el Tribunal, es todo. En este estado el Juez  toma la palabra y expone lo siguiente: este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de  Responsabilidad Penal del Adolescente,  pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal impone al adolescente  IDENTIDAD OMITIDA,  la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de DOS (2) AÑOS, la cual comenzará a partir de la presente fecha en virtud de que se encuentra presente la Delegada de Libertad Asistida Licenciada Belkis García, fecha en la cual se entrevistará por primera vez y realizará el seguimiento del caso y luego de cumplir con la primera medida cumplirá la medida  de ocho meses sobre reglas de conducta, ya que son de consecutivo cumplimiento. . SEGUNDO; Se le advierte al adolescente que de no cumplir con la medida impuesta será objeto de nueva sanción que será medida privativa de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, se insta a la Licenciada de Libertad Asistida Licenciada Belkis García, para que consigne el plan de acción correspondiente. CUARTO:  Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las 11 y 30 de la mañana.- Terminó, se leyó y estando conformes firman.
 EL JUEZ.,
 
 
 DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
 
 
 
 
 
 
 
 EL FISCAL (A) 117º DEL M.P
 
 
 DRA NELLY BUENO
 
 EL SANCIONADO,
 
 
 IDENTIDAD OMITIDA
 
 EL  DEFENSOR PUBLICO.,
 
 
 Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ.
 
 
 DELEGADO DE LIBERTAD ASISTIDA.
 
 
 Lic. BELKIS GARCIA
 
 
 LA MADRE DEL SANCIONADO
 
 IDENTIDAD OMITIDA
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABOG. HELENA CORSER IZQUIERDO
 
 
 CAUSA NRO 06.656
 Helena.-
 
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