REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 16 de Mayo de 2006
196° y 147°
AUDIENCIA PARA CESAR AL JOVEN ADULTO
En el día de hoy, martes dieciséis (16) de Mayo del año dos mil seis, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, se procede a realizar la Audiencia para debatir la procedencia de la Cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta al Joven adulto. En este estado la ciudadana Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO., en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria Abg. MIRIAN POMBO, se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran en la sala de Audiencias el Joven adulto, la defensora pública n° 06 Dra. LEANNY BELLERA, la ciudadana representante del Ministerio Público (A), Fiscal 117°, Dra. NELLY BUENO y el LIC. JHONNY MONSALVE delegado adscrito a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia. La ciudadana Juez hace una serie de consideraciones relativas a la presente audiencia, le indica al Joven que él suscribió un Plan de Supervisión en el cual se establecieron metas las cuales debía cumplir. Seguidamente se impone al joven adulto en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 5°, quien expone:”Lo malo era lo que yo hacía, uno cambia, piensa, se gana los reales trabajando, fue positiva la medida, no creo que vuelva a cometer el delito. Es Todo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra al Lic. JHONNY MONSALVE delegado adscrito a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, quien expone:” Buenos Días efectivamente cumplió en lo referente a la supervisión del área educativa, salió de la Misión Ribas, se graduó de bachiller, acató las indicaciones que se le dieron, lo único negativo es que es muy impaciente. Es Todo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, DRA. LEANNY BELLERA, quien expone:” Buenos Días, la defensa evidencia que el joven dio cumplimiento fiel y exacto en el tiempo señalado de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, consta a las actuaciones el Plan de Supervisión remitido por el delegado y se evidencia así mismo las metas alcanzadas, es por lo que ciudadana Juez solicito muy respetuosamente la cesación de la misma y en consecuencia la libertad plena para mi representado. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal (A) del Ministerio Público, Dra. NELLY BUENO, quien expone:”El Ministerio Público haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 650, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito se decrete el cese de la medida impuesta en su oportunidad, representada por la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Es Todo”. Visto los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, en sus artículos 646 y 647 pasa a hacer el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Visto el Informe Evolutivo que riela al folio 174 de la única pieza en la cual se evidencia que el Joven de autos alcanzó las metas que le fueron diseñadas en el Plan de Supervisión, visto que el Joven adulto, dio cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el tiempo establecido en la sentencia, lográndose así el objetivo de la sanción según lo prevee el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que no es otro que el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social, es por lo que de conformidad a lo señalado en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Acuerda el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y en consecuencia la libertad plena del joven adulto. SEGUNDO: Líbrese el correspondiente Decreto de Cesación. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la Audiencia se declaró cerrada, siendo las diez y diez (10:10) horas de la mañana del día de hoy, martes dieciséis (16) de Mayo del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)
DRA. NELLY BUENO
DEFENSARA PUBLICA 06
ADOLESCENTE
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