REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 17 de Mayo de 2006
196° y 147º
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de Mayo del año dos mil seis, siendo las diez y veinte (10:20) horas de la mañana, se procede a realizar la Audiencia Oral para Revisar la Medida de Libertad Asistida al joven adulto. En este estado la ciudadana Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana Secretaria Abg. MIRIAN POMBO, se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentra en la sala de Audiencia, el joven adulto, la Defensora Pública n° 06 Dra. LEANNY BELLERA, la ciudadana representante del Ministerio Público Fiscal (A) 117° Dra. NELLY BUENO y la Lic. BELKIS GARCÍA delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia, así como unas pequeñas consideraciones. Seguidamente se impone al joven adulto en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5°. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto, quien expone:” La ciudadana Juez le pregunta al joven ¿Usted por qué no está estudiando? R) Hoy me inscribí en la Gran Colombia porque funciona la universidad, son las aldeas universitarias de noche, voy a estudiar informática, sigo trabajando con mi papá en decoración de techos con yeso. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Lic. BELKIS GARCÍA, quien expone:” Él no estaba motivado a estudiar, le gusta trabajar por el dinero, es por contrato, debe tener disposición, él hizo las gestiones en las aldeas universitarias, de hecho la trabajadora social está estudiando derecho en las aldeas universitarias y ella verificó toda esa información. En relación con la medida ha sido consecuente, todavía le falta, debe continuar trabajando y estudiando, su papá es su jefe y puede salir de su trabajo temprano para dirigirse a la aldea de noche. Es Todo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, Dra. LEANNY BELLERA, quien expone:” Visto que la medida no es contrario a su proceso de desarrollo y falta aproximadamente un mes para culminar su medida, solicito se le mantenga la misma, solicito igualmente se oficie a la Entidad para que remitan el consecutivo de citas e insto al joven para que continúe cumpliendo con la medida. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. NELLY BUENO, quien expone: “La fiscalía solicita que al joven de autos se le mantenga la medida de libertad asistida que hasta ahora viene cumpliendo por cuanto la misma no es contraria a su proceso de desarrollo, debe continuar con el abordaje del psicólogo, sobre todo en la parte de trabajar la rabia y la baja tolerancia, solicito que se inste al joven a consignar constancia de inscripción y debe estudiar, no solo es inscribirse sino estudiar real y efectivamente. Es Todo”. Visto los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley en sus artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Del contenido del Informe Evolutivo recibido en fecha 19-01-06, se desprende que hay metas establecidas en el Plan de Acción que aún no han sido alcanzadas, sobre todo en el área educativa, es por lo que se ACUERDA mantener la medida de Libertad Asistida en las mismas condiciones y términos en que le fue impuesta por cuanto la misma no es contraria al proceso de su desarrollo. SEGUNDO: Escuchado al joven de autos quien a viva voz manifestó que en el día de hoy se inscribió en la Misión Sucre (Aldea Universitaria) que funciona de noche en la sede de la Escuela Gran Colombia, se insta a consignar la respectiva constancia de inscripción en el lapso de diez días hábiles los cuales culminarán el día 01/06/06. TERCERO: Se insta a la delegada LIC. BELKIS GARCÍA a los fines de que remita consecutivo de citas actualizado, así como realizar supervisión del área educativa y laboral, debiendo remitir las resultas. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las diez y treinta y cinco (10:35) horas de la mañana del día de hoy, miércoles diecisiete (17) de Mayo del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)
DRA. NELLY BUENO
DEFENSORA PUBLICA 06
ADOLESCENTE
EXP-04-265
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