REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 17 de Mayo de 2006.
196° y 147°.
Vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente relativo al Joven-Adulto, al cual fue sancionado en fecha 12/08/06 mediante sentencia por admisión de hechos por el Juzgado Séptimo de Control de esta misma Sección Penal a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, por haber cometido el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del código Penal Vigente; se evidencian los acontecimientos que a continuación se discriminan en orden cronológico;
P R I M E R O I
En fecha 01/09/2004: Este Tribunal Cuarto de Ejecución entró a conocer de la presente causa número 04-277 nomenclaturas de este Tribunal.
En fecha 03/09/2004: Se dicto el correspondiente Auto de Ejecución concerniente a la ejecución de la medida de Libertad Asistida.
En fecha 16/09/2004: Se celebro Audiencia oral y privada a los fines de dar inicio a la ejecución de la mencionada sanción.
En fecha 26/01/2005: Se acordó declarar en rebeldía al sancionado de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose a partir de dicha fecha la respectiva ORDEN DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, dirigida al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, la cual fue ratificada en las siguientes oportunidades; el 26/01/05 bajo el N° 113-05, el 03/03/05 bajo el N° 280-05, el 04/04/05 bajo el N° 403-05, el 23/05/05 bajo el N° 620-05, el 27/06/05 bajo el N° 776-05, el 01/08/05 bajo el N° 931-05, el 30/09/05 bajo el N° 1041-05, el 25/10/05 bajo el N° 1162-05, el 15/11/05 bajo el N° 1260-05 y el 02/12/05 bajo el N° 1351-05.
En fecha 08/12/05; Se recibió oficio numero 9700-120-3681, proveniente del Departamento de Aprehensión en el cual información relativa al Joven-Adulto el cual se encontraba registrado en el sistema computarizado como OCCISO, según actas procesales iniciadas con el numero G-634.770 de fecha 19/12/04 por ante la sub-Delegación del Valle.
En fecha 12/12/2005: Se libro oficio dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalistica, bajo el oficio 1403/05 siendo ratificado en varias oportunidades.
En fecha 15/05/2006: Se recibió oficio numero 9700-136-118489, proveniente de la coordinación Nacional de Ciencias Forense División de Anatomía Patológica Forense, en el cual remitieron Levantamiento del Cadáver y Protocolo de Autopsia, de los cuales se desprende entre otras la siguiente información; FECHA DE MUERTE: 19/12/2004; DESCRIPCION: Múltiples heridas por arma blanca (15) las cuales están ampliamente descritas en el protocolo de Autopsia; CAUSA DDE MUERTE: Hemorragia interna por heridas de arma blanca en el cuello, tórax y miembro superior izquierdo; ELABORACION DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA: Dra. Carmen Armas Rivas, Medico Anatomopatologo Forense.
S E G U N D O II
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas de LEVANTAMIENTO del CADÁVER y PROTOCOLO de AUTOPSIA que antecede el presente auto, queda expresamente demostrado el fallecimiento del Joven-Adulto, es menester extinguir la sanción al mismo impuesta, es por lo que este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad que le Confiere el Articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Y del Adolescente; DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al Joven-Adulto, en virtud de su fallecimiento como consta en autos, todo de conformidad a lo ordenado en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. CÚMPLASE.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN POMBO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN POMBO
Exp. N°: E4-04-277
LKLS/MP/pks