REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 17 de Mayo de 2006
196° y 147°
CESACIÓN DE LA MEDIDA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SANCIONADO:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO n° 117: Dra. CARMEN DI MURO DE VIVAS.
DEFENSORA PÚBLICA: Dra. LEANNY BELLERA
Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del expediente relacionado con el joven: en virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Febrero del año 2005.
En fecha 17-02-05 se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 05/300, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO y a la Defensora Pública, Dra. LEANNY BELLERA.
Vistas, estudiadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a cumplirla por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÒN previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, este Tribunal observa:
En fecha 21-02-05 se dictó auto de ejecución de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año.
En fecha 17-03-05 se realizó audiencia para dar inicio de la ejecución de la medida de Imposición de Reglas de Conducta.
En fecha 16-05-05 se recibió Oficio N° 05-489, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad donde remiten PLAN DE SUPERVISIÓN.
En fecha 22-09-05 se recibieron oficios números 002/05 y 005/05 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, donde remiten diligencia informativa.
En fecha 09-11-05 se recibió oficio número 100/05 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, donde remiten diligencia informativa.
En fecha 08-12-05 se recibió Oficio N° 139-05, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, donde remiten INFORME EVOLUTIVO.
En fecha 18-01-06 se realizó audiencia de revisión de la medida de Imposición de reglas de Conducta.
En fecha 09-03-06 se recibió Oficio N° 071-06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, donde remiten INFORME EVOLUTIVO.
En fecha 27-03-06 se recibió oficio número 141/06 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, donde remiten diligencia informativa.
En fecha 24-04-06 se recibió oficio número 181/06 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, donde remiten diligencia informativa.
En fecha 16-05-06 se realizó Audiencia para debatir la procedencia de la Cesación de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven, acordándose en la misma la cesación de la citada medida y en consecuencia su Libertad Plena.
Observando esta Juzgadora que se ha cumplido así con la finalidad y principios orientadores que busca la ley en la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, la cual es entre otras cosas, la regeneración de los adolescentes con el fin de que se reinserten a la sociedad como seres humanos productivos y por último visto que la joven ha dado cumplimiento a la medida por el tiempo establecido, es ajustado a derecho que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la Cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta del joven todo de conformidad con lo establecido, en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Cesación por cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, conforme lo establecido en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fué impuesta al joven, en virtud de que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que el mismo ha cumplido con la medida por el tiempo que le fue acordada, superando la deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Joven. TERCERO: Se ordena el cierre de la causa relativo al Joven, y así mismo se ordenara remitir el presente expediente a los Archivos Judiciales en su oportunidad a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN POMBO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN POMBO
EXP: 05/300
LKLS/MP/mp*.-