REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


Caracas, 25 de Mayo de 2006
196° y 147º




AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA


En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de Mayo del año dos mil cinco, siendo las diez y veinte (10:20) horas de la mañana, se procede a realizar la Audiencia Oral para Revisar las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a los Jóvenes adultos. En este estado la ciudadana Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO., en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana Secretaria Abg. MIRIAN POMBO, se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentra en la sala de Audiencia los Jóvenes adultos, la Defensora Pública n° 06, Dra. LEANNY BELLERA, la ciudadana representante del Ministerio Público Fiscal (A) 117° Dra. NELLY BUENO y los Licenciados REBECA GUALDRÓN delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad (Centro de Atención Comunitaria n° 03) y YORWIN GUERRERO delegado adscrito a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad (Centro de Atención Comunitaria n° 04). Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia, así como unas pequeñas consideraciones, les indica a los Jóvenes adultos que en base a los Planes de Acción que suscribieron manifiesten que metas han alcanzado, digan cómo ha sido su evolución. Seguidamente se impone al Joven adulto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5°, quien expone : “Comencé bastante bien, había salido de bachillerato, estoy trabajando en un equipo deportivo, estoy esperando que termine el semestre para estudiar administración de empresas en la Universidad Simón Rodríguez, porque el Consejo Directivo de la Universidad así lo decidió, estoy trabajando en la Universidad Simón Rodríguez como asistente de control informático del departamento de control de estudios, es una regla del contrato colectivo que el empleado tiene un cupo en la universidad, estoy practicando softboll. Es Todo”. Seguidamente se impone al Joven adulto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5°, quien expone: “Estoy estudiando bachillerato, sigo en el curso de locución, en el INAM no se pudo porque hubo problemas, se cambió para los egresados de la institución, estamos en la Universidad Central de Venezuela los días martes y miércoles en la Escuela de Comunicación Social y antes estudiaba los días de semana y ahora estudio los días sábados y estoy haciendo un curso de inglés. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Lic. REBECA GUALDRÓN, quien expone:”El Joven asiste regularmente a la Entidad, está presto a la orientación, fue a un taller educativo laboral, realizó un taller de derechos humanos, lo supervisé en el área laboral, me han dado buena referencia de él, en cuanto al curso de locución el mismo se encuentra suspendido. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Lic. YORWIN GUERRERO, quien expone:” Es un Joven que asiste a la Entidad, ha participado en los talleres en que la psicóloga lo ha inscrito, tengo contacto con la directora de la institución, en diciembre por problemas económicos dejó el curso de Windows, actualmente está cursando el bachillerato, está haciendo el curso de locución y un curso de inglés, va progresando. Es Todo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana defensora pública, Dra. LEANNY BELLERA, quien expone:”Revisadas las actuaciones, se evidencia de los informes evolutivos que la medida no le es contraria al proceso de desarrollo de los jóvenes aquí presentes, por lo que ciudadana Juez solicito en este acto se les mantenga la medida a mis defendidos. Ciudadana Juez consigno constancia de trabajo del Joven expedida por la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. NELLY BUENO, quien expone: “El Ministerio Público una vez revisadas las presentes actuaciones evidencia que la medida de Libertad Asistida no es contraria al proceso de desarrollo de los jóvenes, por lo que ciudadana Juez la vindicta pública no hace objeción a que se le mantenga la misma. Es Todo”. Visto los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley en sus artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Del contenido de los Informes Evolutivos que rielan a los folios 33 al 36, 39 al 47 relativos a los jóvenes adultos, se desprende que hay metas establecidas en los Planes de Acción respectivos que aún no han sido alcanzadas, es por lo que se ACUERDA mantener la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en las mismas condiciones y términos en que les fueron impuestas a los prenombrados jóvenes, por cuanto las mismas no son contrarias al proceso de su desarrollo, todo en aras de lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y entorno social como lo prevee el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se insta al Joven a consignar en el lapso de diez días hábiles los cuales vencerán el día nueve de junio de dos mil seis constancia de los cursos de: locución, inglés y de tercer año de bachillerato. Quedan notificadas las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las diez y treinta y cinco (10:35) horas de la mañana del día de hoy, jueves veinticinco (25) de Mayo del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA





DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)


DRA. NELLY BUENO

DEFENSORA PUBLICA 06

JOVENES-ADULTOS