REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Mayo del 2006

EXP: 2089
195° y 146°




Visto el escrito presentado del Abogado Natkin Bello Franco, en su carácter de Apoderado actor, en fecha 25-05-2006, en el cual solicita que este Tribunal Decline la Competencia para continuar conociendo de la presente causa, y remita el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse al respecto lo hace de la siguiente manera.

El Abogado solicitante de la declinación de competencia, sustenta la misma en criterio Jurisprudencial incorporado por este a los folios 24 y 25 del presente expediente, en el cual establece la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en materia de impugnaciones de asientos registrales, puesto que se tratan de actuaciones que implican la aplicación de normas adjetivas y sustantivas civiles y mercantiles, y en el caso especifico de dicha Sentencia atribuye la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo civil y mercantil.

Esta Sentenciadora luego de analizar íntegramente la sentencia aludida, observa que la Sala Político Administrativa atribuye la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo civil y mercantil debido a que la cuantía del asunto en ella planteado, superaba la cantidad de Cinco Millones de Bolívares, (Bs. 5.000.000,oo).
En el caso bajo análisis, se desprende del libelo de la demanda que el Apoderado Actor estimó la presente causa en la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 4.850.000,oo), por lo tanto, y de conformidad con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y siendo que este Tribunal acoge y hace suyo el Criterio Jurisprudencial, emitido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de Enero del 2006, con ponencia de la Magistrado Evelyn Marrero Ortiz, en la cual ratifican la competencia a la Jurisdicción Ordinaria; se Declara Competente por la materia para seguir conociendo de la presente causa Y Así se Decide.
LA JUEZA TITULAR


ABOG. ODIELYS HERDE MARCANO




LA SECRETARIA.


OHM/MPB/Liberarce.
Exp. N° 2098