ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.005-000907.
PARTE ACTORA: Ciudadanos, MARIA GUEVARA y RICHARD REGNAULT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N 12.650.236 y 12.74.456.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados, MILEYDIS VILLARROEL y HERNAN TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 82.291 y 54.799.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONSUMECI, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado CAROLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 48.651.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 22 de mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano RICHARD REGNAULT, en calidad de accionantes, los abogado MILEYDIS VILLARROEL, EDILBERTO NATERA, HERNAN TAMAYO y el ciudadano ESMEIRO DELGADO, en su carácter de Gerente de Seguridad, asistido por la apoderada judicial de la parte demandada la abogada CAROLINA ROJAS. Las partes después de deliberaciones, acordaron suscribir una transacción en los siguientes términos:
Las partes actoras alegan que prestaron servicios en la empresa demandada desde el 01 de julio de 2.004, hasta el 18 de abril de 2.005, fecha en la cual fueron despedidos, a los cargos de Coordinador Seguridad, Higiene y Ambiente y Supervisor, devengando un salario básico mensual de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,00). Por los conceptos establecidos en su escrito libelar, reclama la cantidad de Bs. 104.189.320,32 para cada uno.

La demandada expone, manifiestamente expreso la disposición de llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa sin que en modo alguno signifique como cierto los hechos alegados en el escrito libelar especialmente en lo atinente a la terminación de la relación de trabajo, a la causa de la terminación de la misma, así mismo como en lo referente a los conceptos de horas extraordinarias y bono nocturnos también demandados, se plantea el acuerdo transaccional a los fines de evitar la continuación del presente proceso, en atención a lo cual y en aras de terminar el presente proceso , propongo a la parte demandante entregar la cantidad de Bs. 20.000.000,00, en la siguiente forma: para la fecha 30-05-06, la cantidad de Bs.10.000.000,00 mediante cheque girado en contra de una entidad bancaria de la localidad, por la cantidad de Bs. 5.000.000,00 a cada uno a nombre de los ciudadanos MARIA GUEVARA y RICHARD REGNAULT , y el saldo restante para ser pagados en la fecha 30-06-06, por la suma de Bs. 5.000.000,00, para cada uno a nombre de los prenombrados ciudadanos. Solicitando la homologación de la presente transacción. En este estado intervienen los apoderados de las partes accionantes, y exponen: Actuando como apoderado judicial de las partes accionantes, aceptamos el ofrecimiento realizado en este acto por la parte demandada en los términos expuestos por ella; y a su solicitamos se proceda a la debida homologación de esta acta transaccional una vez se haya cumplido en forma efectiva y que conste en autos la cancelación del monto ofrecido.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.


LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.


EL SECRETARIO (A)