REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 04 de Mayo de 2006.
196° y 147°.


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2005-000550
ASUNTO : NP11-L-2006-000084


Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Diana Marisol Rojas de Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.267, en fecha 05 de abril de 2006, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de Maturín Estado Monagas, contra la sentencia interlocutoria de fecha 31 de marzo de 2006, del asunto principal nomenclatura interna signada NP11-L-2005-000550.

Posteriormente, en fecha 07 de abril de 2006, el abogado Neptalí Natkin Bello Franco, Inscrito en el Inpreabogado N° 32.782, en su carácter de apoderado judicial del accionante interpone una diligencia en la cual expone, que desiste de la apelación interpuesta en fecha 05 de abril de 2006.

Este Tribunal observa que transcurrido holgadamente el lapso para que algunas de las partes hiciera alguna observación a la interposición del recurso de apelación y posteriormente al desistimiento del mismo, considera que el desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). .En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Recurso de Apelación, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA

Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)