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ACTA
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000002
 PARTE ACTORA: JOSE DARIO BERMUDEZ DELGADILLO
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Milexisy Figueroa
 PARTE DEMANDADA: “ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR “
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Neblet Navas
 MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.
 
 En el día hábil de hoy, jueves once (11) de mayo de 2006, siendo las 10:00 A.M.  día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE DARIO BERMUDEZ DELGADILLO, titular de la cédula de identidad N° 3.059.097, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la ciudadana MILEXISY FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 4.973.647, abogada en ejercicio, inscrita en IPSA N° 36.224, igualmente comparece la ciudadana  NEBLET NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 13.406.456, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.065, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR”, según copia del poder que consigna en este acto, ad efectum videndi, previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma, han llegado al siguiente convenimiento: La parte actora y su abogada asistente judicial exponen: “Desistimos en este acto del presente procedimiento de Estabilidad incoado contra la “ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR”, y pedimos al Tribunal Homologue el acuerdo”. En este estado el apoderado judicial de la demandada exponen: “Convengo en el desistimiento del procedimiento  expuesto por la parte actora y su apoderada, por lo tanto no hay lugar a costas”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No hay lugar a costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 147° y 195°. Se deja constancia que en este acto se devolvió los escritos de promoción de pruebas  y sus recaudos consignados por las partes al inicio de la audiencia. Se ordenará el cierre y archivo del expediente en el lapso legal correspondiente.
 El Juez
 
 Abg. Franklin Porras Mendoza
 
 La Secretaria
 
 Abg. Migdalia Montilla.
 
 
 
 
 
 Los Presentes
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
 
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