REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-000681
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada a los fines de su tramitación.
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 04.05.2006, por la abogada ALIDA RIVAS, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 43.321, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora,, plenamente identificada en autos y la abogada MIGMARY MORA debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 51.500, apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificada en el instrumento poder que en copia simple consignó con el referido escrito, con ocasión a la demanda incoada por CARLOS DI GREGORIO ARANA contra PUBLICIDAD VEPAGO C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES,.este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la transacción, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la Secretaria, deja expresa constancia que por error material en el escrito transaccional se señala que la abogada MIGMARY MORA actúa como apoderada judicial de la parte demandada empresa LA TELE TELEVISOÓN, siendo lo correcto, PUBLICIDAD VEPAGO C.A. como se evidencia del instrumento poder cursante en autos, aclaratoria que se hace a los fines de garantizar la veracidad de los actos procesales. ES TODO.
Juez
Secretario
Abog. Franklin Porras Mendoza

FP/**obm.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”