ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003508
PARTE ACTORA: EFRAIN ANTONIO ALTUVE PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCIA
PARTE DEMANDADA: “SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Aurelio Silva, Jesús Manzano y Jeimy Álvarez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de mayo de 2006, siendo las 03:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana GRACIELA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 6.175.794, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 38.799, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora EFRAIN ANTONIO ALTUVE PEREZ, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana YEIMY ALVAREZ , titular de la cédula de identidad N° 13.339.482, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.198, en su carácter de apoderada de la demandada “SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.600.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda (tanto legales como contractuales), tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad ART. 108 LOT, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización art. 125 LOT (Preaviso y antigüedad), uniforme, bono alimentario, horas de descanso, horas extras (diurnas y nocturnas), bono nocturno, reducción de jornada, días feriados, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.600.000,00) en cheque a nombre del trabajador para el día lunes diecinueve (19) de junio de 2006. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en auto el referido pago. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por la parte actora al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria






Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”