ACTA
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-00403
PARTE ACTORA: JESUS HIDALGO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO PADRON
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de mayo de 2005, siendo las 03:30 p.m., comparece en su carácter de Apoderada Judicial la Ciudadana, DALIA COIRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.132.311, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 92.729, en representación del ciudadano JESUS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula numero V- 6.867.145, según consta poder en autos, y el Abogado en ejercicio OSWALDO PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.097, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., según poder que también consta en los autos, quienes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: LAS PARTES manifiestan lo siguiente: EL EXTRABAJADOR aducen tener derecho al pago de diferencias de Prestaciones Sociales derivados de la terminación de la relación de trabajo, por diversos conceptos para el cálculo de sus prestaciones sociales, tales como Antigüedad Art. 108, Intereses de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, días, las indemnizaciones previstas en el artículo 125, derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, todos estos conceptos correspondientes a prestaciones sociales; conceptos los cuales ascienden según sus dichos a una diferencia de prestaciones sociales de las cantidades: de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 28.443.049,97), con el cual LA EMPRESA difiere de dichos alegatos ya que sostiene que al momento de la finalización de la relación de trabajo por Despido, a EL EXTRABAJADOR a éste le fue cancelada las prestaciones sociales que por derecho le correspondía, tomando en consideración todos los conceptos componentes del salario, así como el verdadero tiempo de servicios prestados para nuestra representada TERCERO: LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones que separan totalmente a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, que sólo conllevarían la utilización de un mayor tiempo y que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre las partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan Abogados que los representan y asistan en sus demandas y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en estos litigios, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por la accionante, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos demandados y los rechazados por LA EMPRESA, así como los diversos conceptos que le fueron cancelados a EL EXTRABAJADOR, al termino de la relación de trabajo, LAS PARTES convienen en que las sumas a ser canceladas por LA EMPRESA a el demandante será la que señalamos a continuación: la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON 47/100 (Bs. 12.419.131,47), que le será cancelada por LA EMPRESA a través del cheque de gerencia No. 03116037, librado contra Banesco Banco Universal, C.A., de fecha 24 de mayo de 2.006 a nombre de EL EXTRABAJADOR – ACCIONANTE, del cual se consigna copia marcada con la letra “A”. CUARTO: En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, EL EXTRABAJADOR - ACCIONANTE declara estar plenamente satisfecho con el pago que aquí declara recibir a su satisfacción con el Cheque, antes identificado, y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES ni con su terminación. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR - ACCIONANTE reconoce que en dicho pago queda incluidos todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse a su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia EL EXTRABAJADOR - ACCIONANTE libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, y señalados en el libelo de demanda, tales como Antigüedad Art. 108, Intereses de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre prestaciones sociales y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES y su terminación. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio de prestaciones sociales quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó a la misma y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común. EL EXTRABAJADOR - ACCIONANTE manifiesta que con EL ACUERDO se ha evitado las molestias, gastos e inseguridades que todo litigio representa sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. QUINTO: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagara los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por diferencia de prestaciones sociales y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. SEXTO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. SEPTIMO: Así mismo LAS PARTES solicitan la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, así como le sea expedida copia certificada de la presente transacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, devolución de las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, el Tribunal acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez.
Abg. Franklin Porras Mendoza.
LA SECRETARIA
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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