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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Decimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil seis
 196º y 147º
 
 
 ACTA
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004268
 PARTE ACTORA: SORAIDA DEL CARMEN MONTILLA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
 PARTE DEMANDADA: JUANA MARGARITA MEJIAS DE GARCIA
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, 24 de Mayo de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen los  ciudadanos:   SORAIDA DEL CARMEN MONTILLA, titular de la cédula de identidad N°: 13.745.292, parte actora en el presente juicio, representada por los Procuradores Especiales de Trabajadores:  XIOMARY CASTILLO y JUAN NETO, inscritos en el IPSA bajo el Nº: 102.750 y 117.066, y por la parte demandada comparece: JUANA MARGARITA MEJIAS DE GARCIA, titular de la cédula de Identidad N°: 4,203.504, asistida en este acto por el abogado: JOSE RODRIGIUEZ, inscrito en el IPSA  bajo el Nº: 31.875, Una vez iniciada la audiencia y oída las posiciones de ambas partes ,han llegado al siguiente acuerdo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte  actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que las unió, la suma global de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 300.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral demandados en el presente juicio, los cuales fueron depurados en esta audiencia en presencia  de la parte actora. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a esta, además declara que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con la parte accionada y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada  por los conceptos demandados en el presente juicio y acepta la forma de pago el cual se efectuara el día MIERCOLES 31 DE MAYO  DE 2006, la cual se hará mediante consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada a la actora y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional".  Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Trabajo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo y el cierre del expediente una vez conste en autos el pago en la fecha acordada.
 La Jueza
 Eduarda Gil
 La secretaria
 Dayana Díaz
 La parte actora
 Apoderado judicial parte actora
 La demandada
 El abogado asistente de la parte demandada
 
 
 
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
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