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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, once  (11)  de mayo  de dos mil seis (2006)
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP21-L-2004-0003788
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de prestaciones sociales  incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL VARGAS CUERVO, titular de la cédula de identidad número  23.654.038, contra ESPECIALIDADES PAPELERAS ESPAVE, C.A., se observa que el último acto de procedimiento realizado por las partes fue el día 25 de noviembre de 2004 (folios 18 al 33).
 
 Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada hasta la presente fecha, se obtiene como resultado  un lapso mayor a un (1) año.
 
 Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  por lo que este Juzgado Vigésimo Quinto  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,  declara la perención en el presente juicio.
 La Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Milagros Jiménez
 Abg. Gleiber Meza
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
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