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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, once  (11)  de mayo  de dos mil seis (2006)
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP21-S-2005-000350
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de estabilidad laboral  incoada por el ciudadano DANNY ENRIQUE ALVAREZ NELO, titular de la cédula de identidad número  16. 583.319, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, se observa que el último acto de procedimiento realizado por las partes fue el día 28 de febrero de 2005 (folio 01).
 
 Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada hasta la presente fecha, se obtiene como resultado  un lapso mayor a un (1) año.
 
 Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  por lo que este Juzgado Vigésimo Quinto  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,  declara la perención en el presente juicio.
 La Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Milagros Jiménez
 Abg. Gleiber Meza
 
 
 
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