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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, doce  (12) de mayo de dos mil seis (2006)
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP21-L-2006-001757
 
 
 Con vista a la demanda  intentada por la ciudadana CARMEN LEIVA, titular de la cédula de identidad N° 18.674.185, representada por la abogada MARÍA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, inscrita en el Instituto de Presión Social del Abogado con el número 76.175, en contra de la empresa MÓDULOS ARQUITECTÓNICOS PORCELANIZADOS MAPCA,  C.A., este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda y el escrito de subsanación presentado en tiempo hábil, observa  que en fecha 25 de abril de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó la corrección del libelo en los términos siguientes:  “Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en  los numerales tercero y cuarto  del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los hechos narrados en el libelo, tales como fecha de ingreso y de egreso, no coinciden con los montos peticionados en el escrito libelar”. Presentado el escrito de subsanación, como ya se dijo, se observó que se presenta en los mismos términos del libelo, debido a que se señala como fecha de ingreso 20 de noviembre de 2005 y como fecha de egreso 10 de marzo de 2006, reclamando los conceptos derivados de una supuesta relación de trabajo, por un lapso de prestación de servicios de once (11) meses, haciéndose imposible determinar  si el monto de los conceptos correspondientes a una prestación de servicios es de tres (3)  meses o de once (11) meses, por lo cual este Juzgado considera que el libelo no se corrigió en los términos solicitados,  en consecuencia estando dentro del lapso legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara inadmisible la demanda intentada por la ciudadana CARMEN LEIVA contra MÓDULOS ARQUITECTÓNICOS PORCELANIZADOS MAPCA,  C.A., Publíquese.
 
 
 La Juez
 
 
 
 Abg. Milagros Jiménez
 La Secretaria
 
 
 
 Abg. Gleiber Meza
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
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