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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004028
 PARTE ACTORA: GERRY COROMOTO BRAVO ALVARADO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCIA
 PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YEIMY ALVAREZ y MARCOS MARIN
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 31 de mayo  de 2006, a las 03:00 p.m.,  día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar,  se deja constancia que comparecieron a la misma los abogados GRACIELA GARCIA, YEIMY ALVAREZ y  MARCOS MARIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 38.799, 108.198 108.199,   en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La Parte actora de acuerdo al escrito libelar presentado pretende el pago de Bs. 21.508.870,35 por la relación que le unió a la empresa demandada, peticionando en consecuencia de ello el pago de salarios retenidos, deuda por dias feriados trabajados, reducción de jornada, utilidades, vacaciones bono vacacional, bono nocturno, bono alimentario, uniformes, antigüedad, intereses moratorios, indexación, intereses sobre prestaciones sociales. La parte demandada para dar por concluida la presente controversia ofrece pagar  el 28 de junio de 2006, la cantidad de Bs. 18.000.000,00 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Monto y fecha de pago que es aceptada por la representación judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia que las partes se hacen recíprocas concesiones, estableciendo que el presente acuerdo cumple con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento.  Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
 
 La Juez
 
 La Secretaria
 Abg. Milagros Jiménez
 
 Abg. Xiomara Gelvis
 
 Los Presentes
 
 
 
 Apoderada judicial de la parte actora
 
 
 Apoderados judicial de la parte demandada
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
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