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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000540
 PARTE ACTORA: TOMAS RAMON CORAL
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
 PARTE DEMANDADA: CENTRO RIOJANO VENEZOLANO
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA DEL VALLE MATA SILVA
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la audiencia preliminar, dándose inicio a la misma, se deja constancia que comparece la abogado JOSEFINA DEL VALLE MATA SILVA, en su carácter de apoderada judicial como se evidencia de instrumento poder que consigna en original y copia simple ad efectum videndi, que le fuere otorgado el 05 de mayo de 2006, por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 68 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, una vez constatada su autenticidad se devuelve el original; Se otorga copia certificada de la presente acta. Asimismo, se deja expresa constancia  que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
 La Juez
 
 La Secretaria
 Abg. Milagros Jiménez
 
 Abg. Gleiber Meza
 
 
 
 Apoderada judicial de la parte demandada
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
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