REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil seis (2006)
Años 196º y 147º
DEMANDANTE: Ciudadana MERCEDES SERFATY GARZON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº10.200.497.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JACOB PINTO B. y MIRTHA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nº9.775.451 y 9.943.475, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 45.581 y 42.472.-
DEMANDADO: Ciudadano AARON DAVIN BASHER ZEBEDE, panameño, con cédula de identidad personal Nº8-239-2098.-
MOTIVO: EXEQUATUR
EXPEDIENTE Nº: 9355
Las presentes actuaciones llegaron a este tribunal previa distribución de causas, correspondiendo conocer de la misma a esta Alzada en fecha veintiuno (21) de abril de 2006.
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), el abogado Jacob Pinto B, procedió a consignar en la presente causa los recaudos que sustentan la solicitud planteada.
La causa corresponde a una solicitud de Exequatur interpuesta por el abogado Jacob Pinto Benhau, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES SERFATY GARZON, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria a la sentencia de Divorcio Nº387 pronunciada el dieciséis (16) de agosto de 1999, por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, República de Panamá.
Asimismo, consta a las actas del expediente (folios 9-11) sentencia proferida el dieciséis (16) de agosto de 1999, por el señalado Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial del Panamá, donde textualmente el dispositivo del fallo es del tenor siguiente: “ En consecuencia, quien suscribe JUEZA SEGUNDA SECCIONAL DE FAMILIA, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, autoridad de la Ley, DISUELVE el vínculo matrimonial que une a los señores AARON DAVID BASHER ZEBEDE, varón, panameño, con cédula de identidad personal No.8-239-2098 y MERCEDES SERFATY GARZON, mujer, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad personal No.E-8-73049 en base a la causal décima del artículo 212 del Código de Familia, matrimonio que se encuentra inscrito al Tomo 249, Asiento 756 de Matrimonios de la Provincia de Panamá.
Lo relativo a la Guarda, crianza, reglamentación de visitas y pensión de alimentos de la niña ESTHER JOYCE BASHER SERFATY, hija habida dentro del matrimonio, se encuentra resuelto conforme quedó resuelto en el acuerdo suscrito por las partes. El incumplimiento de dichos puntos se ventilará ante las autoridades competentes…”
Igualmente, consta al folio catorce (14) Acta N°04, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Metropolitano, donde hizo constar la partida de nacimiento Nº09-08 de la niña ESTHER JOYCE BASHER SERFATY hija de la solicitante MERCEDES SERFATY GARZON y del ciudadano AARON DAVID BASHER ZEBEDE, la cual fue presentada ante la oficina Consular de Venezuela en Panamá, en fecha nueve (09) de julio de 1998, acogiéndose al artículo 35, ordinal 3 de la Constitución de la República.
Ahora bien, se desprende de los recaudos consignados que, efectivamente en la presente solicitud de Exequatur interpuesta por la ciudadana Mercedes Serfaty Garzón, por conducto de su apoderado judicial abogado Jacob Pinto, se encuentra involucrada una menor de edad, hija de la solicitante y del ciudadano Aaron David Basher Zebede y por tratarse de una materia especial la que conoce sobre asuntos donde se encuentren involucrados menores de edad, considera quien decide, que corresponde conocer de la solicitud interpuesta a la Corte Superior del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal se declara incompetente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y 8 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente y declina la competencia para conocer sobre la solicitud de Exequatur interpuesta por la ciudadana MERCEDES SERFATY GARZON, representada judicialmente por el abogado JACOB PINTO BENHAMU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°45.581, a la Corte Superior del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario Titular,
Abg. Richars Domingo Mata
VJGJ/RDM
merd
Exp. N°9355
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