REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000633
ASUNTO : IP01-P-2006-000633



AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. ELIAS PIÑERO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de imputado al Ciudadano ERMERSON EMILIO MANCILLA RIVERA, a quien se le atribuye la comisión del delito Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en su reforma parcial en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 10:00 Pm los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa al ciudadano presente en esta sala de Audiencia, la comisión del delito Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en su reforma parcial en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva. En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que no deseaba declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Privada, previamente Juramentada, quien expone que no existen elementos en contra de su defendido y solicita la Liberta plena del Mismo, salvo mejor criterio del Juez, que considere la Aplicación de la Medida solicitada por el Fiscal.
ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran Acreditados en Autos los siguientes Elementos de Convicción en contra del Imputado: 1) Con el Acta Policial levantada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual establecen las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de los Hechos, en los cuales resulto lesionada la Victima. 2) Con el Acta de denuncia realizada por Funcionarios Adscritos a la comandancia General de Policita del Estado Flacón, en la cual manifiesta las circunstancias de Modo Tiempo y lugar de los Hechos.
DECISION
Evidenciándose de las Actas, que estamos en presencia de un hecho Punible, que merece pena Corporal y cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado es el Autor del mismo, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al Imputado ERMERSON EMILIO MANCILLA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.-15.889.947, de ocupación albañil, domiciliado en Barrio Modelo Sector el Marite calle 74 casa N-108-A-61, de color indefinido, al lado de la bodega Yolimar, Maracaibo Estado Zulia, hijo de Pablo Emilio Blaise Mancilla y de Sarai Maria Rivera Marcilla, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3° y 6°, consistente en presentación cada 30 días por ante el Alguacilazgo del Circuito Penal de este Estado, por el presunto delito de Lesiones, en perjuicio de CARLOS JESUS MARRUFO. El presente Procedimiento se llevara por el procedimiento Ordinario. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones.. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.


El Juez Primero de Control
Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria
Abg. Alieve Miquilarena