REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000017
ASUNTO : IP01-S-2005-000017
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, con motivo del diferimiento de la Audiencia preeliminar de fecha 26 de Abril de 2006, en la causa seguida a los ciudadanos EDWIN MEDINA VARGAS y ENDER MEDINA VARGAS, en la cual solicita al tribunal que decrete la Orden de Aprehensión Judicial de dichos ciudadanos, por cuanto los mismos no han cumplido con las obligaciones que les impusiera el Tribunal, en la Audiencia de Presentación, ni mucho menos han acatado el llamado del Tribunal, las veces que han sido convocados para la realización de la respectiva Audiencia Preliminar. Ahora bien este Tribunal, analiza la solicitud y verifica que la Audiencia Preliminar en la presente Causa ha sido diferida en cuatro oportunidades por la incomparecencia de los Acusados y por cuanto, de la copia de los Libros de Presentación llevados por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, se evidencia, que no se están presentando, tal y como se los impusiera este Tribunal, en la Audiencia de presentación, mostrándose consumases en garantizar la Prosecución del Proceso. Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Revoca las Medidas Cautelares Sustituivas, acordadas a los acusados en la Audiencia de presentación y en consecuencia SE DECRETA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL de los Ciudadanos ENDER DAVID MEDINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 21.666.957, domiciliado en la calle Progreso con proyecto, casa N° 160, Coro Estado Falcón y ELWIN LEVIS MEDINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 21.666.959, domiciliado en la calle Progreso con proyecto, casa N° 160, Coro Estado Falcón, contra quienes recae acusación Penal, por los presuntos delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad respectivamente. SEGUNDO: Practicada como haya sido la detención de los mencionados ciudadanos, por el Órgano Policial competente, los mismos deberán ser remitidos al Internado Judicial de Coro, a la orden de este Tribunal, a quien deberá informársele, para proceder a fijar el Acto correspondiente. Todo de conformidad con el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese, ofíciese, cúmplase.

ERL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GOPNZALEZ CELIS

LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS