REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000716
ASUNTO : IP01-S-2005-000716


AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud hecha por ante este Tribunal por la Defensora Publica Primero Penal, en su carácter de defensora del Imputado JOSE MISAEL PEREZ, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del presunto delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, Mediante la cual solicitó al Tribunal, un plazo Prudencial por cuanto habían transcurrido mas de seis meses de la individualización de su defendido y hasta la fecha no se ha presentado acusación y requiere el archivo inmediato del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido este Tribunal pasa a resolver lo solicitado conforme a los siguientes planteamientos: Aduce la Defensora que su defendido el ciudadano JOSE MISAEL PEREZ, Fue presentado a este Tribunal por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en donde este Tribunal, en fecha 25 de Enero de 2005, realizo la respectiva Audiencia de Presentación, siéndole decretada la Libertad Plena de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ordenándose continuar con las investigaciones, por lo han trascurrido mas de seis meses sin que el Fiscal del Ministerio Publico haya realizado acto conclusivo de la investigación, sigue alegando la defensora, que este Tribunal en fecha 6 de de Diciembre de 2005, le fijó a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo prudencial de Treinta (30) días, a los fines de que concluyera la Investigación en el presente asunto y procediera en consecuencia a presentar la respectiva Acusación o ha pronunciarse con respecto al Acto Conclusivo a que hubiera lugar, tal y como lo dispone el dispositivo legal inserto en el primer aparte del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizada como ha sido la presente Causa, este Tribunal verifica que el Imputado JOSE MISAEL PEREZ, fue presentado en la fecha alegada por la defensa, por ante este Tribunal de Control, y se le decreto la Libertad Plena de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en fecha 6 de Diciembre de 2005, este Tribunal celebro Audiencia en la cual le estableció un plazo de 30 días al Ministerio Publico, tal como se desprende del expediente, siendo que hasta la fecha, tal y como lo establece el solicitante, se encuentra sobradamente vencido el plazo prudencial fijado al Ministerio Público, sin que éste hubiese requerido la prórroga a la que hace mención el encabezamiento del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ni haya presentado en el presente asunto Acto Conclusivo alguno que de por culminada la Fase de Investigación.
El relación con este aspecto, el Autor DIAZ CHACON, JOSE FREDDY, en su Obra” Máximas Y Extractos textos escogidos de sentencias:
Comenta; De los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal,…”Se infiere que la investigación no puede exceder de los plazos establecidos en la ley. No obstante la exclusión de los delitos de Salvaguarda en el cumplimiento de los referidos plazos, considera la Sala, que los principios de la tutela judicial efectiva son de jerarquía constitucional y que entre estos se encuentra la celeridad procesal (articulo 26) y lo referente al plazo razonable que no debe ser otro que el determinado legalmente (articulo 49, numeral 3)”.
Sent. 234 15/07/2004. Magistrado ponente: JULIO ELIAS MAYAUDON. Pág. 29.
De igual forma la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, en Sentenciadle 15/07/2004, lo siguiente:
Que la investigación no puede exceder de los plazos establecidos en la ley, considera la sala, que los principios de la tutela judicial efectiva son de jerarquía Constitucional y que entre estos se encuentra la celeridad procesal (articulo 26) y lo referente al plazo razonable que no debe ser otro que el determinado legalmente.
Ante esto, es claro que el Ministerio Publico ha infringido el contenido del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al no definir la situación procesal en el presente asunto mediante la presentación del Acto Conclusivo respectivo. Y es que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Juzgadora, que la fase de investigación no puede prolongarse por más de aquél lapso que la Ley sanamente establece. El Ministerio Público, Titular de la Acción Penal y Director de la Fase de Investigación debe, que se entienda imperativo, concluirla dentro de los plazos y lapsos legales, pues no se concibe en el mundo del derecho la perpetuidad en el tiempo de una investigación, máxime, cuando el investigado está sometido a medidas que restringen o parcializan su Libertad. Una postura distinta a esta, violentaría y conculcaría los cimientos garantitas elementales de la Ciencia del Derecho y desvirtuaría la esencia misma de nuestro Texto Penal Adjetivo respectivo. En consecuencia de lo anterior, este Juzgador en formal apego a las directrices procesales que alimentan nuestro Sistema Acusatorio, entiende que lo procedente en el caso de marras, es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto y se acuerda EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMENTO para resguardar la sana conclusión del proceso. Todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo
DECISION.
Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES EN LO QUE RESPECTA A LA CAUSA SEGUIDA, en contra del imputado: JOSE MISAEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad 8601297, nacido en fecha 30 de Abril de 1960, de ocupación Albañil, domiciliado en la calle Carretera Mirimire, Capadare , Belén, Casa S/N, antes de la Escuela, vía Camachima, Estado Falcón, y que conforman el presente asunto, ordenando consecuencialmente EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMENTO acordadas en la Audiencia de Presentación, para resguardar la sana conclusión del proceso, Todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la Causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las Partes del contenido del presente fallo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS.
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS