REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


SECCION PENAL DE REPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
EXTENSION TUCACAS
TRIBUNAL DE EJECUCION

Tucacas, 17 de mayo 2006
Años 196° y 147°

En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de mayo de 2006 siendo las 10:35 a.m, hora y fecha fijadas para que tenga lugar audiencia incidental de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la Causa N° 1E-015-2003 seguida contra el joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de “Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles” en contra del ciudadano Florencio Jiménez (occiso), a los fines de conocer los motivos por las cuáles el joven adulto Yavanny José Morales Pachano no ha asistido a las entrevistas con el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta Extensión Judicial quien es el órgano encargado de velar por la orientación y vigilancia del referido joven, encontrándose presentes la ciudadana Juez Temporal de Ejecución Abg. Carmen Coralina Parejo, la Secretaria Temporal Abg. Francis Fortique y el Alguacil Whuinsthon García. En este estado la ciudadana Secretaria verifica la presencia de las partes encontrándose presentes el Defensor Público Segundo Abg. Arístides López, el Fiscal 5to del Ministerio Publico Abg. Wilmer Luquez, el Sociólogo Lic. Edgar Loyo y el Psicólogo Lic. David Bolívar, miembros del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta Extensión Judicial, del joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y la tía del mencionado joven la ciudadana Francis Reyes titular de la Cedula de Identidad N° 12.743.576. Se deja constancia de la incomparecencia de la Victima ciudadana Jiménez Contreras Ana Yanitza. En este estado la ciudadana Juez procede a explicar el motivo de la presente audiencia. Se le concede la palabra al Equipo Técnico Multidisciplinario, comenzando con la visita domiciliaria, explicando que no fue posible comenzar el Plan individual porque el mismo se encontraba prestando servicio militar obligatorio, posteriormente cuando salio del mismo se comprometió a presentarse a las entrevistas con el Equipo y nunca lo hizo, razones por las cuales se nos imposibilitó el inicio del plan Individual. A partir del 11 de Mayo la representante legal del joven adulto nos manifestó que el mismo había decidido entrar a un Centro de Rehabilitación ubicado en Boca De Aroa, donde mediante visita corroboramos que se encuentra actualmente. En el informe que presentamos ante el Tribunal solicitamos un lapso prudencial de un (01) mes para comprobar que en efecto el joven adulto puede adaptarse al referido centro. Se le concede la palabra al Lic David Bolívar quien manifiesta los problemas patológicos que presenta el joven adulto y el tratamiento fármaco que debería suministrársele al mismo. Igualmente manifiesta que el tratamiento que debe aplicársele al joven debe ser Psiquiátrico no Psicológico en virtud de que su problema es patológico, así como también la necesidad de que el joven adulto estudie y trabaje para que se reinserte satisfactoriamente a la sociedad. En este estado la ciudadana Juez procede a realizar un resumen de la situación presentada en los últimos meses con el referido joven. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente para que explique los motivos por las cuales no ha asistido a las entrevistas con el referido Equipo manifestando el mismo lo siguiente: “me la pasaba en la calle mucho con unos muchachos allá, ellos son de San Juan, me la pasaba en las haciendas agarrando caballos, llevándonos patillas, los que se las pasaban conmigo se robaron una bicicleta y me culparon a mi. Ellos me dijeron que si venia al tribunal me iban a deja preso por eso no venía. En todos esos meses, pescaba, tumbaba cocos, trabaje limpiando, escardillaba, no seguí estudiando, en este estado la ciudadana Juez pregunta si quiere decir algo mas y el manifestó que no. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expreso al adolescente las veces que se le procuró la revisión de la medida que el debía cumplir. Procede a reconocer el apoyo familiar que ha tendido el joven adulto a los fines de que el mismo pueda reinsertarse satisfactoriamente a la sociedad, y reconoce igualmente el incumplimiento de la medida por parte de su defendido. Seguidamente se adhiere a la solicitud realizada por el Equipo Técnico Multidisciplinario y solicita un lapso prudencial de 90 días a los fines de verificar si en efecto el joven adulto se adapta al Centro y se logra una efectiva y positiva reinserción del mismo a la sociedad. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 5to del Ministerio Publico quien expreso la complejidad del presente caso y manifiesta igualmente que el joven adulto en efecto ha tenido mucho apoyo familiar, por ello al igual que la defensa y el Equipo Técnico Multidisciplinario considera la posibilidad que se le de otra oportunidad al mismo. En este estado la ciudadana Juez procede a instar al adolescente a mejorar su conducta, a considerar todo el apoyo que su familia le ha brindado y a recordarle que su mejoría va a depender únicamente de él, haciendo hincapié en las consideraciones hechas por el Psicólogo referente al tratamiento Psiquiátrico que debe suministrársele. Seguidamente se le vuelve a ceder la palabra al joven adulto quien manifestó: “Yo quiero seguir en ese Centro, yo me siento bien allí, yo quiero que me ayude porque yo quiero mejorar” En este estado la ciudadana Juez procede a pronunciarse respecto a la solicitud realizada por el Equipo Técnico Multidisciplinario otorgándole los treinta (30) días solicitados para la realización del seguimiento del joven adulto debiendo informar inmediatamente acerca de la adaptación o no del mismo al Centro. En cuanto a la solicitud realizada por la defensa manifestando que en este caso tan grave no podemos hablar del lapso en virtud de que todo va a depender de la adaptación que el joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al centro, tal como lo hará constar el Equipo Técnico Multidisciplinarío. Seguidamente se le concede la palabra a la tía del joven adulto quien manifestó: “Yo lo he ayudado todo el tiempo, ahora que mas me necesita no lo voy a dejar, yo voy a seguir las recomendaciones del psicólogo y lo voy a llevar al médico”. En este estado la defensa solicita copia simple de la presente acta siendo acordadas las mismas. Notifíquese a la Victima de la decisión tomada en la presente audiencia. Siendo las 11:30 a.m se dio por terminada la presenta audiencia.
La Jueza Temporal de Ejecución,

Abg. Carmen Coralina Parejo

El Defensor Público Segundo El Fiscal 5to Ministerio Público


Abg. Arístides López Abg. Wilmer Luquez

El joven adulto El representante legal

XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX

El Sociólogo El Psicólogo

Lic. Edgar Loyo Lic. David Bolívar

El Alguacil Suplente

T.S.U. Whuinsthon García
La Secretaria de Sala (T)

Abg. Francis Fortique

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose boleta de notificación N° 1E- -2006.


Secretaría,
Actuación 1E-015-2003
CCP/FF/