REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000355
ASUNTO : IP11-P-2004-000061


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Observa este Tribunal de la revisión minuciosa efectuada en las actas que conforman el presente asunto que en fecha 27 de Abril de 2006, este despacho dio por recibido y ordeno agregar, oficio N° 247, de fecha 21 de abril de 2006, suscrito por el ciudadano Moisés R. Talavera, en su carácter de Director Encargado del Internado Judicial de Falcón, mediante el cual remitió Solicitud de Redención Judicial de la Pena del Penado JOSE GREGORIO MARIN REVILLA, venezolano, natural de los Taques Estado Falcón, de 34 años de edad, nacido en fecha 03/07/1970, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.108.210, hijo de Ladislao Marín y Mercedes Revilla, residenciado en el Sector Carirubana, calle la Marina, casa No. 14, Punto Fijo Estado Falcón, peticionada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en ese Internado.

Ahora bien este Tribunal observa, que según computo de pena efectuado por este mismo Tribunal en fecha 10 de marzo de 2006 a favor del penado JOSE GREGORIO MARIN REVILLA, el mismo podría optar por las formulas de libertad anticipada de Trabajo fuera del establecimiento y Régimen a establecimiento abierto, así como también podría solicitar la Redención de Pena por trabajo y estudio por cuanto ya tenia cumplida la mitad de la pena impuesta cumplida.

En tal sentido, a los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, es éste Tribunal de Ejecución de Penas, viene de seguidas a verificar si efectivamente, procede o no la concesión de tal beneficio de redención, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. A fin de actuar a tenor de lo consagrado en el articulo 3 de la ley de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio, y así se decide.

En este orden de ideas, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Internado Judicial, avala el trabajo realizado por el penado JOSE GREGORIO MARIN REVILLA, como aseador con una jornada diaria de 8 horas, en periodos no continuos desde el 1 de agosto de 2004 hasta el 11 de abril de 2006.-

Por consiguiente y visto lo expuesto se Admite prima facie, la solicitud de redención incoada en el caso in comento, por consiguiente éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, procede a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera;

 Cursa en actas constancia de trabajo, así como copia certificada del libro de registro de actividades laborales, llevada en ese Internado Judicial del referido penado, actividad laboral esta, que inicia el 1 de agosto de 2004 hasta el mes de marzo de 2006, en la cual las autoridades de dicho Centro Penitenciario certifican los días efectivamente laborados por el penado de autos, JOSE GREGORIO MARIN REVILLA, con una jornada laboral de 8 horas diarias cada uno de ellos, certificación esta que al ser verificada, realizando esta juzgadora un conteo manual, se comprueba que la penada laboro efectivamente el año 2004, 6 días en el mes de agosto, 18 en septiembre, 18 en octubre, en el año 2005, 17 días durante el enero, 15 días en febrero, 17 días en marzo, 16 días en abril, 31 días en Mayo, 29 días en junio, 17 días en Julio, durante el mes de agosto no laboro, 18 días en septiembre, 31 días en octubre, 30 días en noviembre, 27 días en Diciembre y durante el 2006, 30 días en enero, 24 días en febrero y 26 días durante el mes de marzo, dando un total de 370 días en actividades de aseo, lo que se traduce en un tiempo laborado de 1 año y 10 días, certificando este despacho tal lapso de tiempo, por lo que resulta procedente redención de pena por el lapso efectivamente laborado, y así se decide.

Por lo anteriormente analizado resulta procedente redención de pena por el lapso efectivamente laborado y estudiado, a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena a tenor de lo pautado en el artículo 3 de la Ley de Redención judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.

Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo y estudio efectivamente realizado, que avala este Tribunal de Ejecución, según el contenido de actas, es en definitiva, 1 año y 10 días, lapso de tiempo este que nos da un total de 6 meses y 5 días de redención efectiva de pena a favor del penado, a razón de 2 días de trabajo o estudio por cada 1 día de reclusión, de conformidad con el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, lapso de tiempo este que deberá ser descontados de la pena de 4 años de prisión impuesta, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado JOSE GREGORIO MARIN REVILLA, avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa deL Internado Judicial de Coro, y este Tribunal, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por trabajos realizados por éste, en el interior del Centro de Reclusión que lo alberga, en 6 MESES y 5 DIAS, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese copia del presente auto y con oficio remítase, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensora Publica Segunda con competencia en ejecución de penas y a la Penada. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



ABG. RITA CACERES
LA SECRETARIA


ABG. ELIMAR LUGO