REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2003-000005
ASUNTO : IJ11-X-2003-000008

AUTO DE REFORMA DEL CÓMPUTO DE PENA

De la revisión que hiciera oficiosamente éste Tribunal de Ejecución en el presente asunto, observa que en el momento en que efectuó el respectivo computo de pena en el presente asunto, en fecha 1 de Septiembre de 2003, se aplico el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece ciertas Limitaciones o Restricciones para que los penados por ciertos delitos pudieran optar por las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena. Razón por la cual este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en éste acto a reformar el citado cómputo de pena, quedando el mismo definitivamente determinado de la siguiente manera;

- Fue recibida por ante éste Tribunal en fecha 25 de Agosto del año 2003, el presente asunto penal, en el cual fue condenado el penado RONALD ENRIQUE BRACHO CHIRINOS, por sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal en fecha 05 de Junio de 2003, y Publicada en esa misma fecha, en la cual se le condeno a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; quedando firme la referida sentencia por auto de fecha 22 de Agosto de este mismo año, 2003.

- Ahora bien, en atención a los requerimientos que preceptúa el encabezamiento del Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; procede éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena para el referido penado, y la fecha a partir de la cual éste comenzaría a disfrutar de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, si fuera el caso, o las Formulas de Libertad Anticipada como lo son el régimen de Establecimiento Abierto, el Trabajo fuera del Establecimiento de reclusión o la Libertad Condicional del penado y el Confinamiento previsto en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, si fuere el caso, a tal evento;

 Dicho penado fue detenido preventivamente en fecha 30 de Enero del año 2003, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al descontarse la cantidad de tiempo que estuvo detenido al privársele de libertad, tenemos que el penado de autos tiene en situación de detenido hasta el día de hoy, 2 de Mayo de 2006, fecha en la cual se realiza el presente computo de 3 AÑOS, 4 MESES Y DOS DIAS, los cuales tomando en cuenta que la pena definitiva es de OCHO AÑOS DE PRISION, esta culminaría en fecha 30 de enero de 2011, le quedaría entonces descontando los meses y días que llevan en situación de detenido, una pena por cumplir 4 años, 11 meses y 28 días, y así se decide.

En virtud de que la pena impuesta en la mencionada sentencia excede de cinco años de reclusión, aunado a su vez al hecho de que el hoy condenado lo fue mediante la aplicación de la institución procesal de Admisión de los Hechos que le fueron imputados de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta excede de tres años, es por lo que el penado RONALD ENRIQUE BRACHO CHIRINOS, se encuentra excluido del goce de tal beneficio, de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

Por otro lado, cabe considerar, que sentencia del 08 de Abril del año 2005, dimanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suspendió la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como limitante del tiempo para el disfrute de las formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, al régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, es por lo que éste Tribunal, en acatamiento a tal decisión y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplica tal norma procedimental para aplicar en su lugar el contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo optar el penado RONALD ENRIQUE BRACHO CHIRINOS, por el goce de cualquiera de las Formulas de Pre libertad. Y así se decide.

En consecuencia el penado de autos puede optar por cualquiera de las formulas de pre-libertad de la siguiente forma:
 TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, 2 Años, y haya cumplido con todos los requisitos exigidos en los numerales establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
 DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, 2 Años y 8 Meses, y una vez haya cumplido con todos los requisitos exigidos en los numerales establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
 REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO; al día siguiente de haber cumplido efectivamente la mitad de la pena impuesta, es decir, al cumplir 8 años de la pena impuesta, que se cumplen el día 30 de enero de 2007; todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 508 y 509, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
 LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del día 30 de Mayo de 2008, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, 5 años y 4 Meses, y haya cumplido con todos los requisitos exigidos en los numerales establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
 Así mismo, el penado de auto, podrá solicitar pedir la conversión de la pena de prisión impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez que haya cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual comporta para ellos 6 años de cumplimiento de condena, es decir a partir del día 30 de Enero de 2009, y así se decide.

Se ordena la imposición personal del penado RONALD ENRIQUE BRACHO CHIRINOS, del contenido del presente auto. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Pública Segunda. Líbrese oficio al Dirección del Internado Judicial de Coro, remitiéndole anexo copia certificada del presente auto de cómputo de pena del penado RONALD ENRIQUE BRACHO CHIRINOS. Líbrese Oficio remitiendo copia certificada del presente auto, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que se sirva remitir los posibles antecedentes Penales que puedan presentar el penado RONALD ENRIQUE BRACHO CHIRINOS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Coro, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.647.491, de Profesión u Oficio Indefinido, con Residencia en el Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, Calle 26, Casa N° 02, Punto Fijo, Estado Falcón. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) y DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que realicen el respectivo Examen Psico-social al penado en mención ; igualmente se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, a la Dirección General de Prisiones, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA,

ABG. SHEILA MORENO