REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No. 7069.
VISTOS: Sin informes de las partes.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano WILMAN JOSE CHIRINOS HERMOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.178.311, domiciliado en la Calle Bello Monte Casa sin número del Sector La Pastora, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados GREIDY MENESES y MARIA AUXILIADORA OVIEDO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 91.077 y 108.397 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARLENE DEL CARMEN RAFFE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Urbanización María Auxiliadora Calle 8 Casa N° 12 del Sector Sabino, Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NEYMAR VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.787.
JURISDICCION: Civil.

Mediante libelo de demanda presentada por ante este juzgado en fecha 04 de Febrero del 2005, la abogado en ejercicio NELGLYS OVIEDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.162 y de este domicilio, actuando en representación del ciudadano WILMAN JOSE CHIRINOS HERMOSO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.178.311, representación que consta en instrumento poder que riela a los folios 4 y 5 del expediente, demanda por divorcio a su cónyuge, ciudadana MARLENE DEL CARMEN RAFFE SAYAGO, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.
Admitida la demanda en la forma de ley, mediante auto fechado 15 de FEBRERO del 2005, se ordenó el emplazamiento de la demandada y la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, cumpliéndose esta ultima el día 17 de Febrero del 2005, tal como consta al folio 11 del expediente.
En fecha 14 de Junio de 2005, previa notificación y aceptación, prestó juramento de ley la defensora ad-litem asignada por el Tribunal abogada NEYMAR VARGAS.
Habiéndose efectuado los actos conciliatorios los días 13 de octubre de 2005 y 28 de noviembre de 2005, se efectuó la contestación de la demanda, la actora insistió en la continuación del presente juicio y el Defensor de Oficio de la demandada, mediante escrito dio contestación a la misma, que fue agregado al expediente, quedando abierto a pruebas la presente causa.-
Abierto el lapso probatorio, la parte actora presentó escrito de pruebas y promovió las siguientes: Reproduce el merito favorable de los autos y las testimoniales de los ciudadanos Gumersindo Rafael Sánchez, Marlene Josefina García, Fanny de Higuera y Maglenis Mavarez. Dichas pruebas fueron agregadas en fecha 23 de enero de 2006 ( folio 39) y admitidas mediante auto fechado 31 de Enero de 2006 (folio 41), Constan en autos, las resultas de la comisión conferida para la evacuación de las testimoniales promovidas por la actora, observando el tribunal que por ante el comisionado rindieron declaración los ciudadanos Gumersindo Rafael Sánchez, y Fanny Guadalupe Mavarez de Higuera, quienes en sus declaraciones manifiestan conocer de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los cónyuges, WILMAN JOSE CHIRINOS HERMOSO y MARLENE DEL CARMEN RAFFE SAYAGO; que saben y les consta que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida 12 Casa N° 8-191 de la Comunidad Cardón; que les consta que la ciudadana Marlene Raffe Sayago siempre andaba de mal humor y peleando todo el tiempo con su esposo el ciudadano Wilman José Chirinos Hermoso, que le decía que un día ella se iba a ir y no iba a regresar nunca, que no lo soportaba mas, asimismo afirman que la señora Marlene Raffe Sayago era una persona agresiva y malhumorada que cuando su cónyuge salía a trabajar, ella se paraba al frente de la casa a gritarle groserías y que eso provocaba fuertes discusiones que empeoraban su situación conyugal, haciendo insoportable la vida en común entre ellos, y que fue mas o menos en el mes de enero del año 1997 que la señora MARLENE DEL CARMEN RAFFE SAYAGO se había marchado llevándose todas sus pertenencias abandonando sus deberes conyugales; que saben y les consta fue la cónyuge MARLENE DEL CARMEN RAFFE SAYAGO abandonó voluntariamente al ciudadano WILMAN JOSÉ CHIRINOS, ya que una vez que el se calmó, la llamó por teléfono varias veces no atendiéndole ninguna de las llamadas, hasta que un día al fin la atendió y le dijo que lo había abandonado para siempre, y dan la razón fundada de sus dichos.
Vencido el lapso probatorio, las partes no presentaron informes.
Estando dentro de la oportunidad fijada, para dictar sentencia en la presente causa, el tribunal lo hace en los siguientes términos:
Examinadas las actas procesales, se observa en el contenido del libelo que el ciudadano WILMAN JOSE CHIRINOS HERMOSO, demanda por divorcio a su cónyuge ciudadana MARLENE DEL CARMEN RAFFE SAYAGO, alegando que en fecha 14 de febrero de 1981, contrajo matrimonio civil con la referida ciudadana, por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón, que una vez celebrado el matrimonio los cónyuges fijaron su domicilio conyugal en la avenida 12 casa 8-191 de la Comunidad Cardón, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, que durante los años de matrimonio no procrearon hijos; que al principio la vida conyugal de los esposos CHIRINOS RAFFE era armoniosa y normal, orientada por el respeto, comprensión, socorro y cooperación mutua y recíproca, cumpliendo cada uno de ellos con sus deberes hasta que su cónyuge, la ciudadana MARLENE DEL CARMEN RAFFE SAYAGO comenzó a cambiar su actitud comprensiva y amable, tornándose malhumorada, agresiva, humillante é injuriosas contra su esposo por cualquier menudencia, haciendo insoportable la vida en común; de esa manera entre discusiones y los constantes desaires hacia su cónyuge, fueron transcurriendo los días, hasta que el día 25 del mes de enero del 1997, cuando el ciudadano WILMAN JOSE CHIRINOS HERMOSO llegó a su casa, se consiguió con la sorpresa que su cónyuge tomó sus pertenencias y se marchó del hogar, pero que sin embargo, trató de comunicarse por teléfono con ella para que depusiera su actitud y regresara a su hogar, ella se negó a escucharlo, al contrario le manifestó que lo abandonaba y que no quería seguir con su matrimonio , situación que se ha mantenido hasta la fecha. Fundamenta su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente. Así planteada la litis, ha quedado evidenciado en las actas que efectivamente el demandado no promovió prueba alguna para desvirtuar los alegatos contenidos en el libelo, los cuales por el contrario han sido corroborados con las declaraciones contestes de los ciudadanos GUMERSINDO RAFAEL SANCHEZ y FANNY GUADALUPE MAVAREZ promovidas por la parte actora, y cuyos testimonios, como han sido narrados, los aprecia el tribunal en todo su valor probatorio por ser hábiles y contestes y por no ser contradictorios entre sí. Por estar la demanda incoada fundamentada en causal legal, es procedente declararla con lugar y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por Divorcio por el ciudadano WILMAN JOSE CHIRINOS HERMOSO contra la ciudadana MARLENE DEL CARMEN RAFFE SAYAGO con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente, es decir, abandono voluntario y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron el día 14 de Febrero de l981, por ante la Prefectura del Distrito Carirubana. Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/mml.
Exp. 7069.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.