En el día de hoy cuatro (04) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por una Estación de Servicio, ubicada en la avenida 11 con calle 83, Sector veritas, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada Trina Margarita Tudares de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.691.666, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 2.275, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por los ciudadanos AURA VIOLETA RINCÓN FUENMAYOR, ELBA FELICIA RINCÓN TUDARES, CESAR DAVID RINCÓN GODOY, AURA ELENA RINCÓN GODOY, DUNIA ZAID RINCÓN GODOY, y GUILLERMO DAVID RINCÓN VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.691.576, 3.110.829, 9.708.394, 9.113.530, 12.695.303 y 13.003.211, respectivamente, miembro de la Sucesión de CESAR AUGUSTO RINCÓN ROMERO, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “AUTOSERVICIO MAR-QUIN, S.R.L.”. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión Al ciudadano LEONARDO DURAN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.950.287, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.689, quien manifestó ser secuestratario judicial del bien inmueble objeto de la presente medida. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada TRINA TUDARES DE GONZALEZ, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, me haga entrega en nombre de mis representados, del fondo de comercio Estación de Servicio Capo Elias, conformado por el inmueble donde nos encontramos constituidos, plenamente identificado en el despacho de comisión, asimismo y por cuanto el espacio para oficina del inmueble se encuentra cerrado, no poseyendo el secuestratario judicial las llaves del mismo, solicito se designe un perito cerrajero para aperturar la puerta del local”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano Eli Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.742.297, adscrito a la Cerrajería El Rey de la Cerrajería, quien estando presente acepto el cargo y fue Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del área de oficina por el perito cerrajero, procede el Tribunal a ingresar a dicha área, dejándose constancia de que existen unos bienes muebles en el interior de la misma. En este estado se hace presente el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ GIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.985.774, quien manifestó ser propietario de los bienes que se encuentran en el área de oficina, los cuales son utilizados para venta de verduras los días viernes y sábado, quien procedió a retirar dichos bienes y quien en este acto manifiesta hacerse responsable de los mismos. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del Practico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una Estación de Servicio, la cual no se encuentra en funcionamiento, construida sobre un terreno con una superficie aproximada de TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (3.136, 20 Mts. 2), ubicado la avenida 11, esquina con calle 83, Sector Veritas, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble presenta las siguientes dependencias: 1) área de surtido de gasolina, la cual posee dos surtidores en mal estado, los cueles no se encuentran en funcionamiento, esta área esta techada con placa de concreto armado. 2) Una área destinada a reparación de cauchos (CAUCHERA), construida con estructura metálica con espacio para cuatro vehículos, y un espacio cerrado con paredes de bloque a la mitad y estructura metálica en el resto. 3) Un área destinada para auto lavado, con dos dependencias, cada una con puente elevador en mal estado, área esta techada con placa de concreto armado, pisos de cemento rustico, paredes forradas a la mitad con cerámica. 4) Un área para oficinas y para deposito, la cual consta de dos pequeños depósitos internos, tres depósitos externos y tres salas de baño, dicha área esta construida con paredes de bloques frisados y pintados, placa de concreto armado y cielo raso en el área de oficina, pisos de granito, su frente en metal y vidrio, ventanas en metal y vidrio y un toldo metálico en su frente; todas estas áreas en regulares condiciones de habitabilidad. El Presente inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Guillermo Seijas Diaz; SUR: Calle 83, antes calle Democracia; ESTE: Terreno de la sucesión de Aura Elena Fuenmayor; y OESTE: Avenida 11, antigua calle Capo Elias. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a la presente comisión, HACE FORMAL ENTREGA, del inmueble anteriormente identificado a la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial abogada Trina Tudares de González, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada TRINA TUDARES DE GONZÁLEZ, antes identificada, expuso: “En relación a la medida ejecutiva de embargo decretada, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la misma en este acto, reservando el derecho de ejecutarla cuando así lo considere pertinente”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora, se abstiene de ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada en la presente comisión, y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el perito cerrajero por retirarse del sitio antes de haber conducido el acto, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 PM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO
EL PROPIETARIO DE LOS
BIENES MUEBLES
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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