RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: Nº 06-2.091.
CAUSA:
SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA.-
PARTES:
DEMANDANTE: YASMELY ELENA LUCENA DE CHAVEZ.
Abogado Asistente: JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ.
DEMANDADO: PABLO JACOB CHAVEZ ALCANTARA.-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana YASMELY ELENA LUCENA DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 13.718.341, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.190.864,e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.803, actuando en representación de las menores KEREN PAOLA, KARLA JIRETH Y KEYLA ROSA CHAVEZ LUCENA, contra el ciudadano PABLO JACOB CHAVEZ ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.684.740, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-
Narra la demandante, que por problemas surgidos entre los dos hace dos años aproximadamente, dejo de cumplir con la obligación que le corresponde, y estos momentos carece de los medios económicos para alimentar a mis menores hijas.-
En auto dictado en fecha Seis (06) de Abril del 2.006, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda, ordenándose la citación del demandado, ciudadano PABLO JACOB CHAVEZ ALCANTARA, y se decreto medida de embargo preventivo de Treinta y seis mensualidades de las prestaciones sociales del demandado de autos en caso de retiro o despido del Ministerio de Infra Estructura Región Sur del Lago.-
Ahora bien, en fecha Dos (02) de Mayo del presente año 2006, la ciudadana YASMELY LUCENA, identificado en actas, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Alexander Rosales, mediante diligencia suscrita por ante la Secretaria de este Tribunal, expuso: De conformidad a lo establecido en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, desisto tanto del procedimiento como de la acción, por cuanto mi legitimo esposo esta conviviendo en mi casa dando cumplimiento estricto a las obligaciones con mis hijas y en el hogar el cual compartimos hace doce (12) años.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como ha sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte demandante, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aprueba y homologa el Desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: en el juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue YASMELY ELENA LUCENA DE CHAVEZ, en representación de sus menores hijas KEREN PAOLA, KARLA JIRETH Y KEILA ROSA CHAVEZ LUCENA, contra PABLO JACOB CHAVEZ ALCANTARA, terminado el presente juicio y ordena el archivo de este expediente. Asimismo se suspende la medida de embargo decretada en la presente causa y acuerda oficiar al Jefe de Personal del Ministerio de Infra Estructura Región Sur del Lago, a fin de notificarle la dicha decisión.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. 196º Años de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede. Siendo las once de la mañana, quedando anotada bajo el N° 82, se oficio bajo el N° 3370-286.-
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.
JMCG/jg.
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