REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 04 de mayo del 2006
196° y 147°
PARTE NARRATIVA
Consta en libelo de demanda presentada por la ciudadana MARVY SÁNCHEZ DE PEREA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.675.609, asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA BOSCÁN BARBOZA, .inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.727, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por COBRO DE BOLIVÁRES (Procedimiento por Intimación), contra la ciudadana NEIDA PARRA, venezolana, mayor de edad, enfermera, titular de la cédula de identidad N°. V-7.931.102, acompaña a la misma, letra de cambio como fundamento de la acción, para que sea obligada por este Tribunal a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), correspondiente al monto de la obligación contraída y reclamada en el libelo de la demanda, más la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS, (Bs. 233.332,00) por concepto de intereses moratorios vencidos y la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.400,oo) por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del monto de la letra de cambio. Así mismo solicita sea condenada a pagar las costas y los honorarios profesionales de Abogados, la cual fue recibida por secretaría en fecha 02 de mayo del año que discurre, acompañada de sus anexos y se admitió en esta misma fecha de hoy, quedando anotado bajo el N°. 355-2006 del libro de causas correspondientes (ver folios del 1 al 5).
De conformidad con el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al Procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, se debe tener claro lo siguiente:
“Artículo 641.- Sólo conocerá de estas demandas, EL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEUDOR que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”
Como se evidencia de actas no se efectúo tal elección y como quiera que el domicilio del deudor se encuentra en jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y de conformidad con la normativa adjetiva se trae a colación el artículo 60 del Código de procedimiento que expresa lo siguiente:
“Artículo 60.- La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (omissis…)
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente.
Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.”
Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
De manera que atendiendo a las normas antes parcialmente transcritas y por cuanto no consta en actos que las partes hayan convenido o alegado domicilio especial a los fines de resolver cualquier eventual diferencia que se ventile ante los órganos competentes, con ocasión de la obligación contraída en el documento fundamental de la acción, este Tribunal se declara incompetente por el territorio alegada por la ley para seguir conociendo de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto al juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), incoado por la ciudadana MARVY SÁNCHEZ DE PEREA, asistida por la abogada CAROLINA BOSCÁN BARBOZA, contra la ciudadana NEIDA PARRA, anteriormente identificadas. Se ordena remitir mediante oficio al JUZGADO DEL MUNICIPIO MACHIQUES Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales tercero y noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA:
ABOG. NEILING ORTIGOZA.-
En la misma fecha siendo las dos horas quince minutos de la mañana (02:15 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 34 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se ofició bajo el N° 139-2006, conforme a lo ordenado a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA:
ABOG. NEILING ORTIGOZA.-
Exp. N°. 355-2006