REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO–JUEZ UNIPERSONAL N°3
Maracaibo, 04 de Mayo de 2006.
196° y 147°
Visto el contenido del escrito anterior de fecha 26 de abril de 2006, suscrito por la ciudadana Wendy Cristina Urdaneta, asistida por la abogada Ana Pérez, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.901, este Tribunal, resuelve: 1) decretar de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 191 del Código Civil MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO POR COMUNIDAD CONYUGAL sobre: El cincuenta Por Ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento (BOD) signada con el N° 2116055832. 2) decretar de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 191 del Código Civil MEDIDA PROVISIONAL DE PERMANENCIA EN EL HOGAR CONYUGAL ubicado en el Barrio Betulio González, Av 18, casa N° 22ª- 89 en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a favor de la ciudadana Wendy Cristina Urdaneta, titular de la cedula de identidad Nº 13.297.243, en su condición de progenitora guardadora de los niños y Adolescentes Génesis Andreina, Víctor Xavier y Glenesys Angeline Medina Urdaneta, Ofíciese en tal sentido. 3) fijar de conformidad con lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 372 ejusdem una pensión alimentaria provisional que deberá cancelar el ciudadano Víctor Benito Medina, titular de la cedula de identidad N° 9.780.326, para sufragar los gastos de alimentación, educación, vestimenta y recreación por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500.000,oo). Ahora bien, en relación a la medida de embargo solicitada sobre el vehículo y sobre la maquina SINGER, a la cual hace referencia en el escrito de solicitud este Tribunal ordena a la parte solicitante a consignar copia certificada de los títulos de propiedad de los referidos bienes. Así se decide y Ofíciese.-
La Juez Unipersonal N°3 La Secretaria(S)
Dra. Diana Guerrero de Fernández Abog. Carmen Vilchez
En esta misma fecha se ofició bajo el N° 06-1455, y se registro en el Libro de Sentencias Interlocutorias Bajo el Nº 12. La Secretaria.-
Exp.8013
DGdF/festrada.-
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