República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ANGELA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.647.363, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Publica Sexta del Área de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada VERONICA GUTIERREZ, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 1602, de fecha cuatro (4) de Junio de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente a la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada en el acta antes mencionada, en el sentido de que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en los Libros, al omitir el nombre de la progenitora de la niña de autos ciudadana GREGORIA GUTIERREZ GUTIÉRREZ, tal como se evidencia del acta de nacimiento No. 1602, objeto de corrección del presente procedimiento, emanada del Registro Civil del Estado Zulia, que corre inserta en el folio tres (3) de este expediente.-

A la anterior solicitud, se le dio curso de ley, mediante auto de fecha 18 de Abril de 2.006, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cuaL fue notificada el día 27 de Abril de 2.006, siendo agregada la respectiva boleta de notificación en la misma fecha.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el acta de nacimiento No. 1602, de fecha cuatro (4) de Junio de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), correspondiente a la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), fue omitido el nombre de la progenitora de la niña de autos ciudadana GREGORIA GUTIERREZ GUTIÉRREZ, tal como se evidencia del acta de nacimiento No. 1602, objeto de corrección del presente procedimiento, emanada del Registro Civil del Estado Zulia, que corre inserta en el folio tres (3) de este expediente.-

A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió el Jefe Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en los Libros de nacimiento, al omitir el nombre de la progenitora de la niña de autos ciudadana GREGORIA GUTIERREZ GUTIÉRREZ. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el No. 1602, de fecha cuatro (4) de Junio de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia queda rectificada el acta de nacimiento de la niña antes nombrada, en virtud de que fue omitido el nombre de la progenitora de la niña de autos ciudadana GREGORIA GUTIERREZ GUTIÉRREZ.-

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro..-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria

Abog. LISBETH ZERPA GARCIA

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 18.
La Secretaria

EMCh/kassiel
Exp. 08730.-