REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Cuatro (4) de Mayo de 2006.
196° y 147°
Causa: 6C-6766-06 Decisión: 1746-06
Visto el escrito presentado por el ciudadano EGLINSON ANTONIO RODRIGUEZ FABELO, Venezolano, Mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.798.120, en el cual solicita la entrega del vehículo: PLACAS: 175-XAI; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVY II; AÑO: 1986; COLOR: ROJO Y BLANCO; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERIA: 45C80SFV212213; TIPO: COUPE; SERIAL DEL MOTOR: 5FV212213, la cual se encontraba a la orden del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por presunta desincorporación del sistema de fijación del remaches bajo causa número 24-Fa-0883-05, y remitida a este despacho signada con el Nº 6C-6766-06, por solicitud de sobreseimiento de la causa.
Igualmente indica que el vehículo fue entregado hace diez meses por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en le cual estuvo motivado el robo de su vehículo según causa 24-F6-178-05, ya que se hicieron todas las experticias necesarias requeridas para la entrega del mismo y de las cuales no se determinaron ninguna irregularidad o adulteración, encontrándose todos los documentos en regla y sus seriales de carrocería y motor originales
Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones
Corre inserta en actas solicitud de Sobreseimiento presentada por los Abogados JAMEE JOSUE JIMENEZ MELEAN y NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Cuarto y Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual indica a este Despacho que en fecha 28 de Junio del año 2005, dicho despacho ordenó la entrega material del vehículo antes descrito, mediante oficio ZUL-4-2062-05, al estacionamiento SUR DEL LAGO, a fin de hacerle entrega del mismo al Ciudadano EGLINSON ANTONIO RODRIGUEZ FABELO, y en esa misma fecha se le hizo entrega de la documentación previa verificación de la misma, y en vista de la exposición del solicitante, se determina que le vehículo ya mencionado fue entregado en propiedad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR por ya haber la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público realizado la entrega en propiedad plena del Vehículo PLACAS: 175-XAI; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVY II; AÑO: 1986; COLOR: ROJO Y BLANCO; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERIA: 45C80SFV212213; TIPO: COUPE; SERIAL DEL MOTOR: 5FV212213, al ciudadano EGLINSON ANTONIO RODRIGUEZ FABELO, Venezolano, Mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.798.120, en fecha veintiocho de junio del año dos mil cinco (28-06-2005), de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución; notifíquese y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía actuante.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 1746-06.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
Causa: 6C-6766-06
VAB/ Beth
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