República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 04 de Mayo de 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR N° 036-06
(SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO)
CAUSA: 7C-2835-04 DECISIÓN N° 945-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO SUPLENTE: ABOGADO ALEJANDRO FERNADEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DR. JAVIER ENRIQUE DELGADO TINEDO FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO (S): RICARDO JOSÉ STOJANOVIC SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° 14.138.920 y con domicilio en Urbanización Ciudad del Sol, edificio delta II, piso5, apartamento 1-A, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
DEFENSA PÙBLICA: ABOG. MARIA GONZALEZ de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
DELITO (S): HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° del articulo 455 del Código Penal.
VICTIMA (S): MIGUEL ANGEL MORILLO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Jueves Cuatro (04) de mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por el DRA. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del ciudadano RICARDO STOJANOVIC (OCCISO), por la presunta comisión del HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MORILLO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presente: el DR. JAVIER DELGADO, FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa Pública ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Séptimo de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ----
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a exponer en los términos siguientes: ” En principio, esta Representación venía a ratificar la Acusaciòn presentada por ante este Juzgado de Control, en la cual el Ministerio Pùblico de la Investigación realizada de los hechos ocurridos el dìa 24-12-2004, porque se recabaron elementos para imputarle el delito de HURTO CALIFICADO en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RICARDO JOSÉ STOJANOVIC SANCHEZ, asimismo, ratificaría las pruebas ofrecidas, las testimoniales y Documentales, YA QUE LAS MISMAS serían NECESARIAS PERTINENTES Y ÙTIL PARA PROBAR LA RESPONSABILIDAD Penal del imputado, igualmente solicitaría que fuese admitida la Acusaciòn Fiscal por reunir todos los requisitos del 326 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, pero como consta en actas que el acusado de actas ha fallecido, esta representación Fiscal solicita el SOBREIMIENTO para el imputado RICARDO JOSÉ STOJANOVIC SANCHEZ, ya que de actas se observa al folio 94 y su vuelto el cual corre inserta Acta de Defunción, expedida por la Jefatura Civil de San Francisco, lo solicitado se fundamenta en lo contenido en el artìculo 318 Ordinal 3º en concordancia con el artìculo 48 Numeral 1 ambos del Còdigo Orgánico Procesal Penal” Es Todo”.-----------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, quien expuso: “Esta Defensa se adhiere a la Solicitud Fiscal, por cuanto considera que se encuentra ajustada Derecho, ya que, mi Representado RICARDO JOSÉ STOJANOVIC SANCHEZ, falleció antes de ser Juzgado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° del articulo 455 del Código Penal . Es por lo que solicito el Sobreseimiento en la presente Causa. Asì mismo, solicito me sea expedida copias simples de la presente acta”. Es Todo.---------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que en la Audiencia Preliminar lo primordial es pronunciarse sobre la admisión o no de la acusación penal presentada por el Ministerio Público y debe tomarse en cuenta que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, pero una de las cosas que deben también tomarse en cuenta es que la acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, ya que de existir la misma, se hace innecesario entrar a resolver sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal, por ser de ORDEN PÚBLICO EL SOBRESEIMIENTO, a consecuencia de la muerte del imputado, en este caso, por la muerte del imputado RICARDO JOSÉ STOJANOVIC SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 21-02-1.965, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Egis Margarita Bracho y de Aaron Antonio CHACÒN (difunto), Cédula de Identidad N° 7..816.792 y con domicilio en sector Haticos por Arriba, Av. Principal Casa N° 19-22, frente al Abasto Lilia o Sector Haticos por ARRIBA, Calle 103 con Av. 19, Callejón San Simón, Casa Nº 103-22 ,Maracaibo, Estado Zulia, el día 18-01-2004, que origina la extinción de la acción penal, y con ello, la cosa juzgada; siendo que en este caso, de acuerdo al ACTA DE DEFUNCIÓN N° 77, de fecha 19-01-2004, del Libro N° 1°, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, llevado para el año 2004, hace constar que el ciudadano, que en vida respondiera al nombre de, RICARDO JOSÉ STOJANOVIC SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° 14.138.920 y con domicilio en Urbanización Ciudad del Sol, edificio delta II, piso5, apartamento 1-A, Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 15-07-2005, falleció el mismo, por lo que en este caso, al fallecer el imputado, procede en derecho la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, por lo que procede declarar CON LUGAR EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO RICARDO JOSÉ STOJANOVIC SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° 14.138.920 y con domicilio en Urbanización Ciudad del Sol, edificio delta II, piso5, apartamento 1-A, Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra quien la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó en fecha 24-12-2004, ACUSACIÓN por considerarlo presuntamente AUTOR del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° del articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MORILLO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318, en concordancia con el numeral 1° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL de este misma Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: CON LUGAR EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO RICARDO JOSÉ STOJANOVIC SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° 14.138.920 y con domicilio en Urbanización Ciudad del Sol, edificio delta II, piso5, apartamento 1-A, Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra quien la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó en fecha 24-12-2004, ACUSACIÓN por considerarlo presuntamente AUTOR del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° del articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGEL MORILLO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318, en concordancia con el numeral 1° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 945-06, publíquese y compúlsese la presente decisión. Se ordena remitir la presente Causa en su debida oportunidad al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Quedan Notificadas las partes en este acto. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades para realización de este acto. Concluye este acto siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.). Termino, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JAVIER DELGADO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOGADO ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la AUDIENCIA PRELIMINAR N° 945-06.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOGADO ERNESTO ROJAS
|