República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 04 de Mayo de 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR N° 035-06
(ACUERDO REPARATORIO)

CAUSA: 7C-5834-06 DECISIÓN N° 944-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO SUPLENTE: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DOUGLAS VALLADARES, Fiscal Dècimo Auxiliar del Ministerio Público.

IMPUTADO (S): JOSE GABRIEL HERNANDEZ.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MARITZA MORA, Defensora Pública N° 15 en sustitución de Defensora Publica No. 20.

DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENITE DEL ROBO

VICTIMA (S): ANWAR FAOUR ALTAYR.

En el día de hoy, Jueves (04) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 pm.), el cual estaba fijado para la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), pero se estaba a la espera de la totalidad de las partes; día y hora fijados para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la ABOG. DOUGLAS VALLADARES, Fiscal Auxiliar Dècimo del Ministerio Público en contra del imputado JOSE GABRIEL HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, en perjuicio del ciudadano ANWAR FAOUR ALTAYR. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presente: la ABOG. MARITZA MORA, Defensora Pública N° 15 en sustitución de Defensora Publica No. 20, el ciudadano JOSE GABRIEL HERNANDEZ previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivos El Marite y ABOG. DOUGLAS VALLADARES, Fiscal Dècimo Auxiliar del Ministerio Público. Se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Juez Séptimo de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; para la cual se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Presentada la Acusaciòn en tiempo hábil por la Fiscalia Dècima del Ministerio Publico del Estado Zulia, en contra del Ciudadana JOSE GABRIEL HERNANDEZ, quien se encuentra plenamente identificado en el escrito acusatorio por cuanto de la investigación penal surgieron elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ANWAR FAOUR ALTAYR. En tal sentido solicito a al ciudadana Juez, admita la presente Acusaciòn en su totalidad por cuanto reúne los requisitos establecidos en el Artìculo 326 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, asì mismo admita los medios de prueba ofrecido donde se establece claramente la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos y ordene el auto de Apertura a Juicio, es todo”.-----------------------
Acto seguido, la víctima, ciudadano ANWAR FAOUR ALTAYR, expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el señor Fiscal Ministerio Público, es todo”.---------
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y del Acuerdo Reparatorio, previsto en el Artìculo 40 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a l imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: JOSE GABRIEL HERNANDEZ, Venezolano, estado civil soltero, de profesión o oficio Albañil, edad de 26 años, fecha de nacimiento 11/01/1979, hijo de José Quintero y Iraira Hernández, titular de la cédula de identidad No. V-15.061.096, residenciado en la Calle 84, Avenida 16, Sector Las Delicias, Casa No. 16-200, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado de actas, quien expuso: “Me acojo al Precepto constitucional, es todo”.------------------------------------------------
Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “Ratifico el escrito de descargo a la acusación presentada por el Ministerio Público y luego que el Tribunal se pronuncie, en caso que admita la acusación, solicito sea nuevamente escuchado mi defendido, por cuanto el delito que se le imputa a mi defendido admite que el Imputado se acoja a una de las medidas alternativas de la persecución del proceso como lo son el Acuerdo Reparatorio, previsto en el Artìculo 40 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, solicito al Tribunal, en caso que admita la acusación, solicitar la opinión a la Victima y del Ministerio Público, con el objeto de establecer si esta de acuerdo con aceptar dicho acuerdo y en caso afirmativo se escuche al Imputado a fin de que admita el hecho que se le Imputa luego de que se llegue al acuerdo en cuanto al monto, es todo”.-------------------------
Seguidamente, el Tribunal considera que a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la solicitado por la defensa, que analizando la acusación presentada por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente acusación establece la identificación del imputado de actas, como su defensa Técnica, asimismo, establece en modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos, señala los fundamentos de la acusación, establece como calificación jurídica el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ofreciendo los medios de pruebas que señala su necesidad y pertinencia, donde se evidencia la licitud y legalidad, solicitando el enjuiciamiento del imputado de actas y que mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que a criterio de este Tribunal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ANWAR FAOUR ALTAYR; asimismo, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de que su defendido es completamente inocente, toda vez que esta fase preliminar, es por excelencia para verificar la admisibilidad o no de la acusación, así como las excepciones que la defensa considere deben ser interpuestas con fundamento en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, donde en este caso, la defensa no ha especificado a cuál de los supuestos taxativos de la citada norma se refiere, excepto, la eventual solicitud de un Acuerdo Reparatorio, por lo que en resguardo del derecho a la defensa y al debido proceso, considera este Tribunal que analizadas todas y cada una de los actos a que se contrae el citado artículo, considera que para establecer la responsabilidad penal o no del imputado de actas, a menos que desee admitir los hechos por cualquiera de las Fórmulas Alternativas a la prosecución del proceso, deberá ser por ante el Juez de juicio, en debate oral y público que se pueda determinar la inocencia que en esta acto alega la defensa. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------
Acto seguido, la ciudadana Juez impone al imputado de actas, nuevamente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en presencia de su defensor, el imputado de actas, expone: ““Yo admito los hechos, porque es cierto que el dia 11 de febrero de este año, yo conducía el vehículo que le robaron a la víctima, como dice el Ministerio Publico, por lo que ofrezco una reparaciòn como ACUERDO REPARATORIO al daño causado a la Victima de Doscientos Mil Bolívares (200.000 Bs) que son mis ahorros, en un plazo de Quince (15) dias máximo, es todo”, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le concede la palabra a la Victima ciudadano ANWAR FAOUR ALTAIR, quien expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que me ha propuesto del Imputado, es todo”.-------------------------------------------------------------
Seguidamente el Ministerio Público expone: “Esta representación Fiscal esta de acuerdo con el Acuerdo Reparatorio ofrecido, por cuanto la Victima esta de acuerdo y el delito lo permite, y da su opinión favorable, es todo”.-----------------------
Acto seguido, la Defensa Publica No. 15º quien expone: “Solicito que una vez se cumpla el Acuerdo reparatorio, este tribunal ordene la libertad de mi defendido, y solicito decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, es todo”. Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que admitida como ha sido la acusación y los medios de prueba, considera este tribunal que con fundamento en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho en este caso, recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, donde el acuerdo ha admitido los hechos, en forma voluntaria, libre de coacción o apremio, donde tanto la víctima de actas como el Ministerio Público ha manifestado su opinión favorable al mismo, sobre todo, la víctima que lo ha aceptado, por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR EL ACUERDO REPARATORIO, con plazo por quince (15) dias, contados a partir de la presente fecha, entre el imputado JOSE GABRIEL HERNANDEZ, Venezolano, estado civil soltero, de profesión o oficio Albañil, edad de 26 años, fecha de nacimiento 11/01/1979, hijo de José Quintero y Iraira Hernández, titular de la cédula de identidad No. V-15.061.096, residenciado en la Calle 84, Avenida 16, Sector Las Delicias, Casa No. 16-200, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con el ciudadano ANWAR FAOUR ALTAYR, víctima de actas, identificado en actas, y una vez se cumpla el plazo aquí establecido, el Tribunal en auto por separado, se pronunciará sobre la libertad del imputado de actas como sobre la solicitud de Sobreseimiento solicitada por la defensa. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ofreciendo los medios de pruebas que señala su necesidad y pertinencia, donde se evidencia la licitud y legalidad, señalando incluso, el medio de prueba como evidencia, por lo que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS en la acusación presentada por la Fiscalía 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ANWAR FAOUR ALTAYR, Cédula de identidad N° E-82.268.589, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL ACUERDO REPARATORIO CON PLAZO DE QUINCE (15) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE ESTA FECHA, entre el imputado JOSE GABRIEL HERNANDEZ, Venezolano, estado civil soltero, de profesión o oficio Albañil, edad de 26 años, fecha de nacimiento 11/01/1979, hijo de José Quintero y Iraira Hernández, titular de la cédula de identidad No. V-15.061.096, residenciado en la Calle 84, Avenida 16, Sector Las Delicias, Casa No. 16-200, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con el ciudadano ANWAR FAOUR ALTAYR, Cédula de identidad N° E-82.268.589, y una vez se cumpla el plazo aquí establecido, el Tribunal en auto por separado, se pronunciará sobre la libertad del imputado de actas como sobre la solicitud de Sobreseimiento solicitada por la defensa. Quedan las partes notificadas del contenido de actas, por lo que firmarán la misma, incluyendo el imputado de actas, quien además, estampará sus huellas dígito-pulgares. Regístrese, publíquese, compúlsese. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley.------------------
Concluye el acto siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL DÉCIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DOUGLAS VALLADARES
EL IMPUTADO

JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA 15°

ABOG. MARITZA MORA
LA VICTIMA

ANWAR FAOUR ALTAYR

EL SECRETARIO (S)

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta AUDIENCIA PRELIMINAR, se registra bajo el N° 035-06, y se registra la decisión bajo el N° 944-06.-
EL SECRETARIO (S)

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N° 7C-5834-06