REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 04 de Mayo de 2006
195° y 146°
DECISIÓN N° 941-06 CAUSA N°.7C-7036-06
Visto el escrito presentado en fecha 23-02-2005, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:
Se inició la presente investigación en fecha 14-02-06 por la Fiscalía Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, mediante actuaciones recibidas por el Departamento de la Policía Regional Domitila Flores, contentiva de la denuncia formulada por la ciudadana: ERIKA JOSEFINA SIERRA, mediante la cual manifiesta…” Recibí una llamada telefónica por parte del la dirección de recursos humanos de la empresa hermanos papagayo, donde le informaban que tenia una reunión el mismo día, por lo que asistió estando en la misma el ciudadano ALIRIO GARCIA, el motivo de la reunión era ponerse de acuerdo para fijar la cuota de empleos de la comunidad de Punta de Piedra, a lo que ella respondió que no tenia porque llegar a ningún acuerdo con el señor ALIRIO GARCIA, ya que el no representaba a la comunidad organizada, a lo que este le respondió que el era presidente de la comunidad, y que se atuviera a las consecuencias en caso que no hablara con el por lo que hizo omiso de esta amenaza…”.
Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto se observa que los hechos denunciados se puede tipificar dentro del tipo penal referido a la AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 270 de la reforma del Código Penal Venezolano, por lo que su acción no es perseguible de oficio por parte del Ministerio Público, ya que se está en presencia de un delito perseguible a instancia de parte agraviada. ASI SE DECIDE
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°.- 1903-06.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS
ER/rjec.-
CAUSA N° 7C-7036-06
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