REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

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Maracaibo, 12 de Mayo de 2006
196º Y 147º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN No. 1063-06 CAUSA No. 717-06

En el día de hoy, Viernes (12) de Mayo de 2006, siendo las doce meridien (12:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al Imputado JUAN ANTONIO POZUELA MÁRQUEZ, en virtud de la prorroga solicitada por la Abogada HAIDAIRY MOLINA, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentran presentes la Abogada LEIDYS FLORES, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado JUAN ANTONIO POZUELA MÁRQUEZ, y actuando para este acto, la Defensora Pública No. 33, Abog ZULIMA PÉREZ, en sustitución del Defensor Público Vigésimo Noveno, Abog. YIMAI MONTIEL. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado quien fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, comenzando a declarar y quien voluntariamente expuso: Yo iba saliendo de mi casa, mi esposa se había ido de viaje en la mañana, yo salí en la noche como a las ocho (8:00), hacia la avenida a buscar un carro de socorro para el terminal, cuando salí a la avenida, vi hacia atrás y vi dos (2) teléfonos, cuando yo los agarro miré hacia delante y venía una patrulla y me preguntó por esos teléfonos, yo les dije que estaban tirados en la acera, ellos me montaron en la patrulla, cuando llegue a la prefectura Francisco Eugenio Bustamante, me dijeron que los teléfonos eran robado y me empezaron a dar golpes, que hablara, yo simplemente estaba esperando un carro para que me llevara al terminal que me iba de viaje esa noche, me llevaron a los patrulleros y después al Retén. Seguidamente se le dio la palabra a la defensa, quien expuso: La Defensa no se opone a la solicitud formulada por el Fiscal y solicita se le Conceda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a mi defendido.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso: “Respetuosamente ratifico el contenido del escrito de solicitud de prorroga de quince (15) días, hecha con ocasión de la investigación que se adelanta en contra del imputado JUAN ANTONIO POZUELA MÁRQUEZ. Es todo. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud que hiciera el Fiscal del Ministerio Publico, y analizados los motivos que sustentan dicha solicitud, así como oída la opinión del defensor del imputado de autos presente en esta audiencia, este Tribunal observando que la solicitud se encuentra ajustada a derecho, toda vez que manifiesta que le falta la práctica de diligencias para culminar su investigación a los efectos de poder dictar un acto conclusivo a la investigación, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia se concede una prorroga de Quince (15) días de la Fase Preparatoria, a partir de la fecha de vencimiento del lapso de los 30 días. Quedan notificadas las partes. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman:
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. LEIDYS FLORES

EL IMPUTADO,


JUAN ANTONIO POZUELO MÁRQUEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO No. 33,


ABOG. ZULIMA PÉREZ
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT










CAUSA N° 9C-717-06