REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 9C- 897-06 DECISION Nº 1068-06
En el día de hoy, viernes doce (12) de Mayo del año dos mil seis (2.006), siendo las tres cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la ciudadana, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición en este tribunal al ciudadano ANGEL ANTONIO PAZ GONZALEZ, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 453, Ordinal 5º del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN, quien fuera aprehendido, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Páez de la Policía Regional del estado Zulia, quienes dejan constancia en el acta policial las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y de las mismas emanan suficientes elementos de convicción para presumir que el hoy imputado es autor o participe del delito que se le imputa por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Ordinal 3º del artìculo 256 del Còdigo orgànico procesal Penal, asi como tambien se decrete el procedimiento Ordinario conforme al 280 y 373 del Código orgánico procesal penal en al presente causa. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: ANGEL ANTONIO PAZ GONZALEZ, venezolano, natural de los Filuos Municipio Páez del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No 11.065.148, fecha nacimiento 04-01-71, de 35 años de edad, Soltero , profesión u oficio Obrero, hijo de José Angel Paz y de Ana Luisa Gonzalez, y residenciado en: el Barrio Miralejo, casa S/Ncerca del colegio Miralejos, Municipio Páez Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello ondulado corto, nariz achatada, Ojos negros, cejas pobladas, Piel morena, Contextura delgada, Estatura 1,74 metros aproximadamente, boca pequeña labios gruesos, usa bigotes escasos, contextura regular, ojos grandes saltones color cafè, cabello lacio negro, presenta rasgos indígena. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “NO”, seguidamente el tribunal procede a solicitar a la Unidad de Defensorìa Pública un defensor Público de Guardia que asuma la defensa del mencionado imputado, haciendo acto de presencia la ciudadana ABOG. NANCY ACOSTA, defensor Público Nº 8 adscrita a la Unidad de Defensoría Públicas del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, , quien manifestó aceptar el nombramiento recaído en su persona. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y artículos 44, 46 y 49 de la Consttuciòn de la República Bolivariana de Venezuela manifestando el imputado ANGEL ANTONIO PAZ GONZALEZ: expuso:”No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la defensa quien expuso:” Vistas las actas la defensa igualmente solicita se decrete a favor de mi defendido una Medida Cautelar de las previstas en el artìculo 256 del Còdigo orgànico procesal penal, e igualmente copias simples de las actas y del acta de presentación, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este Juzgador que se evidencia de actas que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, tal como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 5ª del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN, y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de actas es autor o responsable en la comisiòn de dicho delito, ahora bien evidencia este tribunal que los motivos que dieron origen a la privación de libertad del imputado de autos ANGEL ANTONIO PAZ GONZALEZ, puede ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa, razòn por lo cual considera quien aquì decide que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano imputado ANGEL ANTONIO PAZ GONZALEZ ampliamente identificado en las actas, por la comisiòn del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 453 ORDINAL 5º del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN, todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 256 ordinal 3º el cual establece: La presentaciòn periòdica por ante este Tribunal cada Treinta (30) dias, igualmente se Decreta el procedimiento Ordinario en la presente causa conforme a lo establecido en el artìculo 373 del Còdigo orgànico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano imputado ANGEL ANTONIO PAZ GONZALEZ, ampliamente identificado en las actas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 5º del Còdigo penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º el cual establece: La presentación periódica por ante este Tribunal cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, igualmente se Decrete el procedimiento Ordinario en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código orgànico Procesal penal. Se ordena oficiar al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión, La presente decisión quedo registrada bajo el N° 1068 -06, y se oficiò bajo el Nº 2153-06. Se da por concluida el acto siendo las cuatro y cinco (4:05) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO
EL IMPUTADO,
ANGEL ANTONIO PAZ GONZALEZ
LA DEFENSA PUBLICA,
ABOG. NANCY ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
Causa Nro. 9C- 897 -06
HCV/gloria- 02
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