REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Mayo de 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 1.061-06.-
Visto el escrito que antecede, presentado por la DRA. JOSEFA MARIA CAMARGO RINCON, en su carácter de Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con competencia plena a nivel Nacional con sede en Maracaibo del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, conjuntamente con funcionarios adscritos a la Estación Principal de Guardacostas “TN Pedro Lucas Urribarri”, bajo la dirección de la referida fiscalía ingresen al interior del Buque Tipo Barcaza Denominado JEMIMA matricula AJZL-26366, que se encuentra atracado y amarrado a flote en las instalaciones de la muelle Nro 2 del Puerto de Maracaibo; con la finalidad de practicar Inspección Física y Documental al aludido Buque, debiendo dejar constancia del número y capacidad de tanques que posee la embarcación en cuestión, asimismo deberán captar muestras de todos los tanques que posee la embarcación en referencia y practicarle experticia física química y de calidad a la sustancia presuntamente derivadas de hidrocarburos que se encuentran a bordo de este, pudiendo recabar cualquier documentación necesaria y practicar cualquier diligencia tendiente al esclarecimiento de los hechos que guardan relación con la investigación 24F40NN-0014-06.
En consecuencia, una vez analizadas como han sido las actuaciones presentadas a los efectos videndi por el Ministerio Público y en especial el acta Policial N° CO-CVC-DVC-903-SIP: 017-06 suscritas por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera N° 903 de la Guardia Nacional donde dan cuenta del procedimiento realizado en fecha 08-05-06 donde practicaron la retención del buque denominado JEMIMA con la cantidad aproximada de 311.000 litros de sustancias presuntamente derivadas de hidrocarburos, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, en el Buque Tipo Barcaza Denominado JEMIMA, matricula AJZL-26366, que se encuentra atracado y amarrado a flote en las instalaciones de la muelle Nro 2 del Puerto de Maracaibo, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, conjuntamente con funcionarios adscritos a la Estación Principal de Guardacostas “TN Pedro Lucas Urribarri”, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el interior del inmueble: en el Buque Tipo Barcaza Denominado JEMIMA, matricula AJZL-26366, que se encuentra atracado y amarrado a flote en las instalaciones de la muelle Nro 2 del Puerto de Maracaibo, AUTORIZANDO a funcionarios adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, conjuntamente con funcionarios adscritos a la Estación Principal de Guardacostas “TN Pedro Lucas Urribarri”; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1.061-06, se libro Órdenes de Allanamiento y se remite con oficio N° 2146-06.
LA SECRETARIA,
. ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
HCV/eq.-05
Causa 9CS-102-06.-
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