.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Mayo de 2006
196° Y 147°

Decisión No.1192-06.- Causa No. 9CS-088-06

Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano PEDRO LUIS TANG URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.277.294, de este domicilio, Maracaibo Estado Zulia, mediante la cual solicita la entrega formal del vehículo: CLASE: AUTOMIVIL, MODELO: MUSTANG GHIA, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO 1983, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ10DV39646, PLACAS: ASX-900, USO: PARTICULAR, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
La Fiscalia del Ministerio Publico, atendiendo la solicitud planteada por el ciudadano PEDRO LUIS TANG URDANETA, resolvió negar la entrega del referido vehículo porque el mismo en Experticia Legal de Reconocimiento con Impronta, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Maracaibo, de fecha 10-03-2006, arrojo lo siguiente: Serial de Carrocería AJ10DY39646, Serial del Motor: 8 Cilindros y en el Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores y en Documento de Compra Venta aparece Serial de Carrocería AJ10DV39646, y el Serial del Motor 6V; en cuanto a la documentación el solicitante presentó en copia simple y copia certificada un Documento Autenticado por ante la Notaría Segunda de Caracas anotado bajo el N° 100 tomo 19 de fecha 16 de Marzo de 1992, donde se verifica que el solicitante es propietario del vehículo CLASE: AUTOMIVIL, MODELO: MUSTANG GHIA, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO 1983, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ10DV39646, PLACAS: ASX-900, USO: PARTICULAR. Por lo que el solicitante ha logrado demostrar la propiedad sobre el vehículo reclamado.
Se sigue investigación penal con ocasión de la negativa de la entrega del referido vehículo por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público
Ahora bien, este Tribunal observando las presentes actuaciones, acordó oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que remita a este despacho la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta, que cursa por ante esa fiscalía solicitud de entrega del referido vehículo por parte del ciudadano PEDRO LUIS TANG URDANETA.-
Ahora bien de actas se desprende que el precitado vehículo estaba en posesión del solicitante sin que ninguna otra persona reclamare pretensión alguna sobre el vehículo, lo que existiendo una posesión legítima, pacifica, continua, ininterrumpida, inequívoca y con ánimo de dueño; pero igualmente se evidencia que el ciudadano PEDRO LUIS TANG URDANETA, es el propietario del bien reclamado, y se evidencia que es un poseedor de buena fe, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, y aun siendo el mismo necesario para la investigación según lo manifestado por el Ministerio Público este Juzgado de Control, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que reza “el juez en su función de administrar justicia goza de cierta autonomía al momento de decidir, de acuerdo a su amplia facultad de valoración del derecho al caso sometido a su análisis” (Sentencia del 18-02-2003, con Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, Exp. 02-2618), y especialmente de acuerdo a las facultades estipuladas en el primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesa Penal se acuerda la devolución en calidad de Depósito del citado bien automotor al solicitante con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, la prohibición de circular fuera del territorio nacional y la obligación de presentarlo cada vez que lo requiera el Tribunal. de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano PEDRO LUIS TANG URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. 3.277.294, en consecuencia ORDENA LA DEVOLUCION EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo mediante la cual solicita la entrega material del vehículo: CLASE: AUTOMIVIL, MODELO: MUSTANG GHIA, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO 1983, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ10DV39646, PLACAS: ASX-900, USO: PARTICULAR, al ciudadano PEDRO LUIS TANG URDANETA.
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese a las partes, ofíciese al Encargado del Estacionamiento respectivo.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No.1192-06 y se oficio bajo los N° 2440 y 2441-06.-



LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT







HCV/eq-05
Causa 9CS-088-06.-