REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Mayo del 2006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA: 9C-1039-05
JUEZ: HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIO: ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: VICTOR VALBUENA
IMPUTADO: AMABLE SEGUNDO,GLADYS PANA Y JOSE ANTONIO MONTIEL
DEFENSA: ABOG: MARIA VICTORIA VILLASMIL LEON
DEFENSA: ABOG: MARY OROZCO
DELITO: TRASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, Miércoles (03) de Abril de Dos Mil seis (2006), siendo la Una de la mediodía (01:00 m.), día y hora fijada previamente para llevar a efecto la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, previo lapso de espera con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalia Cuadragésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena con Sede en Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos AMABLE SEGUNDO, GLADYS PANA Y JOSÉ ANTONIO MONTIEL, por considerarlo AUTORES del delito de TRASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Y Materiales y Desechos Tóxicos, en concordancia con el numeral 9° del articulo 9 Ejusdem, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, el Doctor HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, Juez Noveno en Funciones de Control, el abogado VÍCTOR VALBUENA, Fiscal Vigésimo octavo actuando en representación de la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena con sede en Maracaibo del Estado Zulia, los imputados AMABLE SEGUNDO, GLADYS PANA JOSÉ ANTONIO MONTIEL sus Defensoras Abogadas MARIA VICTORIA VILLASMIL LEÓN, Y ABOG: MARY OROZCO, DEJANDO constancia de la incomparecencia de los imputados JOSÉ ANTONIO MONTIEL,. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación, quien expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes las acusaciones presentadas el 31-08-05 y 31-01-06 en contra de los imputados AMABLE SEGUNDO, GLADYS PANA y JOSÉ ANTONIO MONTIEL, Quienes fueron acusados por el Ministerio Público por la comisión del delito de TRASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Y Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9° del articulo 9 Ejusdem, en concordancia con los artículos 30, 31, 65, de la Ley Sobre Sustancias Materias y Desechos Peligrosos, y 60 y 61, del Decreto con fuerza de ley Orgánica de Hidrocarburos, y los artículos 4 y 7 de la Resolución No. 141, de fecha 22-04-98, contentiva de las normas para el trasporte terrestre de hidrocarburos inflamable y combustibles, en virtud de que con sus conductas unos al trasportar y otros al permitir que se realizara tal actividad, de forma concertada pusieron en peligro grave la vida de la colectividad, y el ambiente a través de los vehículos placas 817GBC, 503-VCD, 04C-VAR, 383-VBY, 04W-GAA Y 609-GAE, y placas 306-SAL, los cuales respectivamente contenían en su interior en envases inadecuados en franca velación a la ley a la normativa técnica citada, la cantidad de 4200 litros, 8400, litros; 3150; 3360 litros; 3990 litros; 3150 litros; y 2100 litros respectivamente, lo cual suma un total de 3450, litros de gasolina en vehículos que como tal y se dijo no cumplen con las normas mínimas de seguridad para trasportar dichas sustancias peligrosas, aunado al hecho de que los mismos no cumplen desde el punto de vista técnico la especificación para realizar tal actividad, igualmente ratifico el ofrecimiento de once pruebas testimoniales y veintinueve pruebas documentales y técnicas, que demuestran una vez evacuadas en el juicio oral y publico sin lugar a dudas la responsabilidad penal de los acusados en el presente caso, por lo que solicito el enjuiciamiento de los ciudadanos y la admisión de las pruebas a las que he hecho alocución por útiles, necesarias y pertinentes y solicito al tribunal muy respetuosamente que admitidas que sean la acusación contra los referidos ciudadanos y las pruebas ofrecidas remita a un tribunal de juicio para la apertura del debate oral y publico pertinente” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado AMABLE SEGUNDO FERNANDEZ, Venezolano, natural de Cojoro vía castillete Estado Zulia, de 35 años de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nro 11,864.534, residenciado en cojoro, vía principal castillete detrás del comando de la Guardia Nacional, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso:”Admito los hechos que la Fiscal del Ministerio Público me ha imputado en este acto, y reconozco mi responsabilidad en los mismos, por lo que me comprometo a resarcir los daños ocasionados al Estado Venezolano, por mi conducta y a cumplir con todas las obligaciones que me imponga el Tribunal por lo tanto pido se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, y de manera solidaria ofrezco los siguientes equipos cuatro cámaras digitales para inparques del Estado Zulia, seis cámaras digitales para La Dirección Estadal Ambiental Zulia, Una Computadora Con Impresora para inparques Zulia, cuyas especificaciones y características generales se anexan a la presente acta para que las mismas sean verificadas, constante de tres folios útiles, dichos equipos serán entregados el día 15-05-06, igualmente me comprometo solidariamente a depositar en la cuenta corriente No. 01020501860000939809, del Banco de Venezuela, cuyo titular es el SAMAR, la cantidad de 200.000,oo, bolívares, el día 08-05-06” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado , PANA GLADYS, Venezolano, natural de Maracaibo titular de la cédula de identidad No. 9.799.009, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en barrio 24 de septiembre calle 43 casa No. 74-110, telefono 0414-0660518, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos que la Fiscal del Ministerio Público me ha imputado en este acto, y reconozco mi responsabilidad en los mismos, por lo que me comprometo a resarcir los daños ocasionados al Estado Venezolano, por mi conducta y a cumplir con todas las obligaciones que me imponga el Tribunal por lo tanto pido se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, y de manera solidaria ofrezco los siguientes equipos cuatro cámaras digitales para inparques del Estado Zulia, seis cámaras digitales para La Dirección Estadal Ambiental Zulia, Una Computadora Con Impresora para inparques Zulia, cuyas especificaciones y características generales se anexan a la presente acta para que las mismas sean verificadas, constante de tres folios útiles, dichos equipos serán entregados el día 15-05-06, igualmente me comprometo solidariamente a depositar en la cuenta corriente No. 01020501860000939809, del Banco de Venezuela, cuyo titular es el SAMAR, la cantidad de 200.000,oo, bolívares, el día 08-05-06 Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la ABOGADA MARIA VICTORIA VILLASMIL LEON, defensora de los imputados AMABLE SEGUNDO Y GLADYS PANA, quien expuso: En razón evidente de lo expuesto por mis representados, solicito respetuosamente a este digno tribunal se tome en consideración la circunstancias de hecho y de derecho que vinculan la presente causa y en tal sentido se les acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, como formula alternativa a la prosecución del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es perfectamente justo y procedente en derecho el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desplegada por mis patrocinados y en tal sentido me han manifestado expresamente su voluntad en cuanto a la indemnización referida para lo cual se comprometen a aportar, los siguientes equipos cuatro cámaras digitales para imparques, seis cámaras digitales para La Dirección Estadal Ambiental Zulia, DEA, Una Computadora Con Impresora para imparques, cuyas especificaciones y características generales se encuentran anexadas a la presente, dichos equipos deben ser entregados el día 15-05-06, igualmente se comprometen a depositar de manera solidaria en la cuenta corriente No. 01020501860000939809, del Banco de Venezuela, cuyo titular es el SAMAR, la cantidad de 200.000,oo, bolívares, los cuales deben ser depositados en fecha 08-05-06. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la ABOGADA MARY OROZCO, defensora del imputado JOSÉ ANTONIO MONTIEL, quien expone En razón evidente de lo expuesto por mis representados, solicito respetuosamente a este digno tribunal se tome en consideración la circunstancias de hecho y de derecho que vinculan la presente causa y en tal sentido se les acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, como formula alternativa a la prosecución del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es perfectamente justo y procedente en derecho el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desplegada por mi patrocinado y en tal sentido me han manifestado expresamente su voluntad en cuanto a la indemnización referida para lo cual se comprometen a aportar, los siguientes equipos cuatro cámaras digitales para imparques, seis cámaras digitales para La Dirección Estadal Ambiental Zulia, DEA, Una Computadora Con Impresora para imparques, cuyas especificaciones y características generales se encuentran anexas a la presente causa, constante de tres folios útiles, dichos equipos deben ser entregados el día 15-05-06, igualmente se comprometen a depositar de manera solidaria en la cuenta corriente No. 01020501860000939809, del Banco de Venezuela, cuyo titular es el SAMAR, la cantidad de 200.000,oo, bolívares, los cuales deben ser depositados en fecha 08-05-06. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público a los fines de que exponga en relación a la propuesta realizada: “ El Ministerio Público no se opone a que se le acuerde a los imputados la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se cumple con los fines preventivos establecidos por el legislador penal ambiental, así mismo el Ministerio Público quiere solicitar a este tribunal que los bienes, muebles ofrecidos por los imputados una vez entregados por estos se inste a los organismos beneficiados para que ingresen estos como bienes nacionales, y que sean de uso exclusivo para la lucha contra los ilícitos ambientales. A tal efecto este tribunal deberá en la oportunidad correspondiente convocar una audiencia previa notificación del Director Estadal Ambiental Zulia y de Inparques con el objeto de que reciban los bienes ofrecidos por los imputados y en un lapso no mayor de 30 días, participen a este tribunal del ingreso como bienes nacionales de lo ofrecido por los imputados. Es todo.” Es todo. Concluida la Audiencia y oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, en presencia de la partes, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, procede a resolver de la siguiente manera: PRIMERO; Luego del análisis de la Acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, contra de los Imputados AMABLE SEGUNDO, GLADYS PANA y JOSÉ ANTONIO MONTIEL por considerarlos autores del delito de TRASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Y Materiales y Desechos Tóxicos, en concordancia con el numeral 9° del articulo 9 Ejusdem, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y analizados los fundamentos de las partes, evidenciándose que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE las Acusaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico este Tribunal Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno por la representación fiscal, y por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, inserta en la presente causa. TERCERO: vista la Admisión de Hechos por parte de los imputados de autos, de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del código Orgánico Procesal Penal, observa que el delito imputado no excede de tres años en su limite máximo de pena; los imputados de manera libre han admitido los hechos atribuidos, aceptando su responsabilidad, no consta en actas los Antecedentes Penales que pudieran registrar los ciudadanos acusados por lo que se presume la buena conducta predelictual, coexistiendo constancia de que los imputados se encuentren sujetos a otra Medida Cautelar, por otro hecho. Se evidencia de actas el ofrecimiento de reparación del Daño Causado con el compromiso de someterse a las condiciones que le fueron impuestas. En este sentido observa este sentenciador que se han llenado los extremos para que se otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, habida cuenta de que el Ministerio Público en representación de la Victima ha aceptado la reparación del daño causado. En consecuencia se le impone un lapso PRIMERO: Se les da plazo hasta el día 15-05-06 para la entrega de los objetos ofrecidos en reparación según lo convenido en la presente audiencia, a saber. SEGUNDO: Deberán depositar en la cuenta corriente No. 01020501860000939809, del Banco de Venezuela, cuyo titular es el SAMAR, la cantidad de 200.000,oo, bolívares, los cuales deben ser depositados en fecha 08-05-06. TERCERO: Se les impone un régimen de pruebas de un año a partir de la presente fecha y deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, es decir en las direcciones informadas a este tribunal al momento de celebrarse la presente audiencia, debiendo consignar en el lapso de 30 días contados a partir del día de hoy, constancia de residencia expedida por la autoridad civil de la zona en la cual reside. 2.- No portar o poseer armas de fuego. 3.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones y compromisos adquiridos en los plazos fijados, debiéndose presentar ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, cada sesenta días, a partir de la presente fecha, so pena del incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones aquí establecidas, producirá los efectos del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. no obstante este tribunal de oficio en la fecha fijada para celebrarse la audiencia preliminar, estará al pendiente del cumplimiento que han venido haciendo los referidos ciudadanos en las obligaciones adquiridas al momento de ser individualizados momento en el que tomara una nueva determinación al respecto. Es todo Culminando la misma siendo la Una y Treinta Minutos de la Tarde de la (1:30 pm.). Quedan notificadas las partes de la presente Decisión quedo registrada bajo el No. 895-06-06. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman:
EL JUEZ DE CONTROL,
HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL REPRESENTANTE MINISTERIO PÚBLICO
ABOG VICTOR VALBUENA
LAS DEFENSAS
ABOG. MARIA VICTORIA VILLASMIL ABOG: MARY OROZCO
LOS IMPUTADOS
AMABLE SEGUNDO GLADYS PANA
JOSÉ ANTONIO MONTIEL
LA SECRETARIA
ABOG; MARIA EUGENIA PETIT
HCV/ip
Causa 9C-1039-05
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