REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 30 de MAYO DE 2.006
196° Y 147°
DECISIÓN No 1196-06 CAUSA N° 9C-1417-03
Visto la comunicación que antecede signada con el N° 1723-06 emitida por la Abogada Berenice Ochoa Valbuena, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la que informa a este Tribunal la finalización del régimen de prueba impuesto por este Juzgado de Control al ciudadano ENRIQUE RAMON VALDERRAMA VELASQUEZ en fecha 25-03-04, este juzgado para resolver observa:
En fecha 20-05-04 mediante decisión N° 580-04 le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ENRIQUE RAMON VALDERRAMA VELASQUEZ imponiéndosele las siguientes obligaciones 1.-Residir en un lugar determinado, obligación esta que fue cumplida según se evidencia en informe realizado por la Delegada de Prueba Berenice Ochoa en el cual señala que la residencia del imputado se encuentra ubicada en el Barrio San José, Av. 41, N° 32B-235, diagonal a la Alfarería Caribe de esta ciudad de Maracaibo, manteniendo de esta forma su lugar de residencia. 2.-Prohibición de visitar a la Victima o su entorno familiar, obligación esta que se puede verificar su cumplimiento por cuanto hasta la presente fecha no se han recibido quejas de la victima ni de los familiares de la misma. 3.-Culminar la Educación Media hasta obtener el titulo de Bachiller de la Republica, con la obligación de trae periódicamente las notas obtenidas obligación esta que no pudo ser cumplida por cuanto según manifestó la defensa el referido ciudadano no cuenta con los recursos económicos para poder culminar sus estudios. Y 4.-No poseer o portar armas de fuego obligación esta que al igual que las anteriores fue cumplida por cuanto no se reconoce que posea o porte armas de fuego, razón por la cual una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la finalización de manera satisfactoria del régimen de prueba impuesto al ciudadano ENRIQUE RAMON VALDERRAMA VELASQUEZ según se puede constatar en el Informe final emitido por la Abogada Berenice Ochoa en fecha 25 de Marzo del año en curso mediante oficio N° 1723-2006, es por lo que este tribunal considera procedente en derecho EXTINGUIR LA ACCION PENAL de conformidad a lo establecido en el ordinal 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad a lo establecido en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINSION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ENRIQUE RAMOS VALDERRAMA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.885.539, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO LUIS OLIVO ROMERO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 el Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 1196-06, y se notifico bajo los No. 2465 y 2466-06.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
|