REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nro. 1197-06.- CAUSA Nro. 9C-1284-03.-
En el día de hoy, Miércoles (31) de Mayo del año 2.006, siendo las once de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, Abogado JOSÉ LUIS RINCÓN RINCON, en COOPERACIÓN con la Fiscal Vigésima del Ministerio Público asimismo, el imputado HECTOR JULIO NIETO, y la Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensorias Públicas, previa Notificación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se me acuerde el lapso de sesenta (60) días para la presentación del acto conclusivo, lo anterior de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copia simple de la presente decisión. Es Todo”. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado HECTOR JULIO NIETO, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.721. 109, residenciado en calle delicias diagonal a la planta cristal Perija, casa sin numero, Estado Zulia, expuso:”estoy de acuerdo con la solicitud de la fiscal para la presentación de acto conclusivo”. Es todo”. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico, más sin embargo esta defensa considera que sesenta días es mucho tiempo en virtud de que no se trata de una investigación compleja, y que ha transcurrido más de dos años desde el inicio de la mismo. Asimismo solicito copia simple de la presente decisión. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud que realizara el Fiscal del Ministerio Público, la cual se sustenta en la necesidad de recabar los resultados de ciertas actuaciones, para proceder a interponer el acto conclusivo correspondiente, observa este Tribunal que la solicitud de prórroga requerida por la vindicta pública, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hechos sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de treinta (30) días a la cual hace referencia el primer aparte del artículo 313 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 1197-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Se expidieron copias simples de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL 41° DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABOG. JOSÉ LUIS RINCON
EL IMPUTADO,
HECTOR JULIO NIETO
LA DEFENSA,
ABOG. CELINA TERAN
DEFENSORA PÚBLICA NO. 02
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
CAUSA NRO. 9C-1284-03.-
HCV/mep06*.-
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