REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Mayo de 2006
196º Y 147º
Decisión N° 902-06 Causa N° 9C-1302-03
La presente causa seguida en contra del ciudadano: WILMER RAFAEL MENDEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.945.374, mayor de edad, residenciado en el Sector Ayacucho, casa N° 79-80 cerca del CUM del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
Mediante oficio No. 24-F10-1714-05 en fecha 24 de Abril de 2006, por la Abog. CARMEN ELOINA PUNTE, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Zulia, notificó que había decretado el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la investigación realizada por la Representación Fiscal, no surgen elementos suficientes para formular Acusación, en contra del mencionado imputado.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
La Fiscal en su investigación, practico diligencias, sin lograr obtener suficientes elementos que le permita formular Acusación en contra del referido ciudadano, en consecuencia el cese de la medida cautelar decretada contra el mismo, por lo que es procedente es declarar Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones hecha por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Zulia. Y por cuanto el mencionado ciudadano, se encuentran bajo presentación periódica cada SESENTA (60) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° por ante este Tribunal de Control, se acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara el cese de todas las medidas cautelares en la causa seguida en contra del ciudadano WILMER RAFAEL MENDEZ PORTILLO, presentado por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Zulia, por el presunto delito de HURTO AGRAVADO por decretarse el archivo fiscal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS. LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 902-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año. Se remitieron las correspondientes boletas de notificación a las partes, mediante oficio No. 1867-06 dirigido al Coordinador del Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/eq-05
Causa N° 9C-1302-03
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