REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
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Maracaibo, 04 de Mayo de 2006
196° y 147
DECISIÓN Nro 908-06 CAUSA Nro. 9C-550-06
Mediante escrito suscrito ante este Tribunal de Control, por el abogado JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, en su carácter de Defensor del imputado JHONNY JOSÉ POLANCO LÓPEZ, solicitó sea revisada la medida de privación de libertad, considerando la aplicación de una medida menos gravosa y fácil cumplimiento de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. -
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 29/03/06, el ABOG. JAVIER ENRIQUE SOTO ASPRIMO, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control al imputado JHONNY JOSÉ POLANCO LÓPEZ, a quien se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, para quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fecha en al cual este Tribunal de Control le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los mencionados imputados.
La defensa del imputado JHONNY JOSÉ POLANCO LÓPEZ, en fecha 26/04/06, solicitó sea examinada y revisada, la medida de privación judicial privativa de libertad decretada a su defendido y sea sustituida por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que han cambiado las condiciones en que se encontraba su defendido cuando fue privado de su libertad en el acto de presentación.
Vista la solicitud de revisión solicitada por la defensa, fueron solicitadas a effectum videndi, las actuaciones realizadas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, las cuales fueron revisadas y devueltas al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado Ángel Castillo.
Este Tribunal de Control, en virtud de todo lo anteriormente expuesto y lo explanado por la defensa, considera este juzgador improcedente decretarle la medida cautelar sustitutiva de libertad, de la contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa al mencionado imputado, por cuanto hasta la presente fecha no han cambiado las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrió el hecho punible, ya que el delito imputado fue perpetrado en contra de la mencionada victima, debe privar el principio constitucional del interés superior de este, es por lo que este Tribunal de control considera procedente: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR el pedimento hecho por el ABOG. JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, en su carácter de defensor del imputado JHONNY JOSÉ POLANCO LÓPEZ. Manteniéndose así la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DECLARA SIN LUGAR el pedimento hecho por el ABOG. JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, en su carácter de defensor del imputado JHONNY JOSÉ POLANCO LÓPEZ. Manteniéndose así la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, notifíquese a las partes mediante boletas y de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 908-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control, se oficio al Departamento del Alguacilazgo remitiendo Boletas de Notificación a las partes bajo el No. 1899-06. Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIE PETIT
HCV/ef-04
CAUSA N° 9C-550-06
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