REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Mayo de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nº 906-06 CAUSA Nro. 9C-749-06
En el día de hoy, Jueves cuatro (04) de Mayo del año 2.006, siendo las doce y treinta de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral a los fines de verificar Acuerdo Reparatorio propuesto entre las partes. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite el imputado EUDO FUCIL AGUILAR, El Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo, Abog. HUGO LA ROSA, asimismo, la víctima ciudadana, MARLENY DEL CARMEN VILLASMIL LUNA, la abogada MIREYA DUARTE, en su condición de Defensora Pública 32°. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado EUDO FUCIL AGUILAR, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Trujillo , Estado Trujillo, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.382.532, residenciado en Barrio 28 de Diciembre 49FC. Quien expuso: me comprometo a indemnizar los daños causados a la victima y los cuales ya mi familia cancelo a la señora Marlene“Es Todo”. Asimismo se le concede la palabra a la victima ciudadana MARLENE VILLASMIL de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.341.088, residenciada en el barrio 29 de Junio calle 198 casa 49F-26 quien manifiesta: “Estando en pleno conocimiento de mis de derechos, manifiesto que estoy de acuerdo lo ofrecido por el ciudadano Eudo Fusil Aguilar, por cuanto me ha sido cancelado todo lo ofrecido Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Vista la exposición realizada por el ciudadano EUDO FUSIL AGUILAR, en la cual acepta la proposición de la ciudadana Marlene Villasmil y por cuanto el mismo es la propietaria de los artículos hurtados, esta representación fiscal da su opinión favorable a los fines de efectuarse el Acuerdo Reparatorio. Asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Asimismo se le concede el derecho de palabra a la defensora Publica N°32 quien expuso “ vista la manifestación de la victima y la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, y en virtud que mi defendido ha indemnizado los daños causados y de conformidad con el Art. 40 de Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente al tribunal apruebe el acuerdo reparatorio entre mi defendido y la victima y declare extinguida la acción Penal respecto al mismo y decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo. la defensa solicita al tribunal Este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: verificado que el delito objeto de la presenta causa es susceptible de acuerdo reparatorio por recaer exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial a tenor de lo contenido en el articulo 40.1 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose verificado y quienes concurrieron en este acto lo hicieron de manera libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo que este Tribunal imparte la respectiva aprobación y en consecuencia EXTINGUE LA ACCION PENAL de conformidad con el articulo 48.6 Ejusdem y de conformidad con el articulo 318 numeral 3°, se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA; y por cuanto el imputado se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se ordena su inmediata libertad cesando todo tipo de restricción. Así se Decide. En cuanto PRIMERO: SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito objeto de la presenta causa es susceptible de acuerdo reparatorio por recaer exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial a tenor de lo contenido en el articulo 40.1 Ejusdem. SEGUNDO: se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ordena LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano EUDO FUCIL AGUILAR, cesando todo tipo de restricción para el mismo. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Se registró la anterior Resolución bajo el N° 906-06 en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite bajo el no. 1885-06. Se expidieron copias simples del la presente decisión.-
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. HUGO LA ROSA
EL IMPUTADO,
EUDO FUCIL AGUILAR
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