Vista la solicitud interpuesta por la ABOG. SUSANA KARINA RÍOS HERNÁNDEZ , en su carácter de FISCAL CUADRAGÉSIMO QUINTO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEL MINISTERIO PUBLICO en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano ODANIS ENRIQUE URDANETA URDANETA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:

Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por el Ciudadano ODANIS ENRIQUE URDANETA URDANETA, Se refiere al delito de AMENAZAS toda vez que de la denuncia se desprende que la acción ejercida por el denunciado FUNCIONARIO AUN SIN IDENTIFICAR ADSCRITO AL COMANDO UNIFICADO ANTI SECUESTRO DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, se ha limitado a dirigir amenazas a la vida del denunciante, no desprendiéndose así la exisistencia de ningún otro delito que esta, este en la obligación de perseguir, por lo que resulta forzoso concluir entonces, la existencia de un obstáculo legal que impida el ejercicio de la acción penal, ya que lo procedente en este caso en la presentación de Querella por parte de la victima , considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.